TLDR: El umbral de 7 600 euros afecta a dos dispositivos distintos. Para los bienes sucesorios, se aplica a los importes inferiores a 7 600 euros que corresponden a herederos en línea directa o al cónyuge supérstite. Para los importes debidos por aseguradoras, se refiere al total de los importes que no superen los 7 600 euros, bajo condiciones.
Bienes sucesorios
La dispensa de la formalidad se refiere a los títulos, importes o valores que dependen de la sucesión en poder de un depositario, un deudor o un tenedor.
Se aplica cuando la sucesión corresponde a herederos en línea directa o al cónyuge supérstite y cuando los importes o indemnizaciones son de un importe inferior a 7 600 euros.
Por lo tanto, el umbral es estrictamente inferior a 7 600 euros en este dispositivo.
Importes debidos por las aseguradoras
El dispositivo se refiere al conjunto de los importes, rentas o emolumentos debidos por una o varias aseguradoras en razón o con ocasión del fallecimiento del asegurado. Por lo tanto, no debe apreciar el umbral importe por importe: se refiere al total debido.
Se aplica cuando estos importes corresponden a sucesibles en línea directa que no tienen en el extranjero domicilio de hecho o de derecho. También debe presentar una solicitud escrita declarando que el conjunto de las indemnizaciones no supera los 7 600 euros.
En este dispositivo, el umbral es no superior a 7 600 euros.
Esta regla no se aplica a los importes debidos al cónyuge supérstite, al partner supérstite vinculado por un pacto civil de solidaridad, ni a los debidos a un organismo exento de derechos de transmisión a título gratuito en aplicación del artículo 795.