TLDR: Los cambios familiares (matrimonio, PAC, fallecimiento, divorcio, ruptura de PAC, nacimiento, adopción o acogida de un menor) modifican el número de partes fiscales. Estos eventos deben declararse a la administración fiscal en un plazo de 60 días. El cálculo de las partes depende de la situación familiar y del número de hijos a cargo. En caso de fallecimiento, el cálculo tiene en cuenta las partes del hogar fiscal a 1 de enero del año del fallecimiento. En caso de separación, el hijo se considera a cargo del progenitor con quien reside principalmente.
Eventos que modifican las partes fiscales
Las siguientes situaciones conllevan una revisión del número de partes fiscales:
- Matrimonio o celebración de un PAC.
- Fallecimiento de un cónyuge o pareja de PAC sujeta a imposición conjunta.
- Divorcio o ruptura de un PAC.
- Aumento de las cargas familiares debido a un nacimiento, una adopción o la acogida de un menor en las condiciones del artículo 196 del CGI.
Declaración obligatoria
Todo cambio en la situación familiar que afecte a las partes fiscales debe declararse a la administración fiscal en un plazo de 60 días a partir del evento. Esta obligación se aplica a todos los contribuyentes afectados.
Cálculo de las partes fiscales
El número de partes se determina en función de la situación familiar y del número de hijos a cargo. Estas son las reglas generales:
- Soltero, divorciado o viudo sin hijos a cargo: 1 parte.
- Casado sin hijos a cargo: 2 partes.
- Soltero o divorciado con 1 hijo a cargo: 1,5 parte.
- Casado o viudo con 1 hijo a cargo: 2,5 partes.
- Soltero o divorciado con 2 hijos a cargo: 2 partes.
- Casado o viudo con 2 hijos a cargo: 3 partes.
Se añade una parte adicional por cada hijo a cargo a partir del tercero.
Caso particular: fallecimiento de un cónyuge o pareja
En caso de fallecimiento, el cálculo del impuesto tiene en cuenta:
- Los ingresos y beneficios percibidos por el cónyuge o pareja superviviente, reducidos pro rata temporis a partir de la fecha del fallecimiento.
- El conjunto de las partes de cociente familiar de las que disfrutaba el hogar fiscal a 1 de enero del año del fallecimiento.
Atribución de los hijos en caso de separación
En caso de divorcio, ruptura de PAC o separación de hecho de padres no casados, el hijo se considera a cargo del progenitor con quien reside de forma principal, salvo prueba en contrario. En caso de residencia alternada, el convenio de divorcio o el acuerdo homologado por el juez puede prever una distribución diferente.
Límite de la reducción de impuesto vinculada al cociente familiar
La reducción de impuesto resultante de la aplicación del cociente familiar no puede exceder 1.791 € por media parte o la mitad de esta cantidad por cuarto de parte.
Ejemplos de situaciones no cubiertas
No se abordan aquí las modalidades específicas de cálculo del cociente familiar para hijos mayores o los casos de adopción de un menor de más de 10 años.