¿Cómo amortizar los bienes profesionales en el domicilio?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 30 de agosto de 2026

TLDR: La amortización de bienes profesionales en el domicilio está reservada a los trabajadores autónomos que ejercen una actividad habitual y con ánimo de lucro. Los bienes deben estar directamente relacionados con la actividad y ser susceptibles de depreciación. Los bienes con un valor ≤ 500 € (sin IVA) pueden deducirse íntegramente en el año de compra, mientras que los de mayor valor deben registrarse en el inventario de inmovilizado y amortizarse según su duración normal de uso.

¿Quién puede amortizar bienes en el domicilio?

La amortización de bienes profesionales en el domicilio está reservada a los trabajadores autónomos que ejercen una actividad habitual y con ánimo de lucro. Los bienes deben estar directamente relacionados con la actividad y ser susceptibles de depreciación. No son amortizables los bienes inmuebles ni aquellos sin relación directa con la actividad profesional.

Bienes amortizables y modalidades de deducción

Los bienes profesionales utilizados en el domicilio pueden amortizarse según su duración normal de uso, determinada por los usos profesionales del sector. La deducción se realiza mediante cuotas anuales, calculadas en función del valor de adquisición (sin IVA) y la vida útil del bien.

Bienes con valor ≤ 500 € (sin IVA)

Los bienes con un valor unitario igual o inferior a 500 € (sin IVA) pueden deducirse íntegramente en el año de compra, sin necesidad de amortización.

Bienes con valor > 500 € (sin IVA)

Para los bienes de mayor valor, es obligatorio registrarlos en el inventario de inmovilizado, indicando la fecha de compra, el valor de adquisición (sin IVA), la duración normal de uso y las cuotas anuales de amortización.

Gastos no deducibles

Algunos gastos, aunque estén relacionados con la actividad profesional, no son deducibles, entre ellos:

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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