TLDR: Puedes beneficiarte de un crédito fiscal equivalente al 50 % de los gastos efectivamente pagados por el cuidado, fuera de tu domicilio, de un hijo a tu cargo menor de seis años a 1 de enero del año impositivo. El cuidado debe ser prestado por una cuidadora infantil autorizada. Los gastos se tienen en cuenta hasta un límite de 3.500 € por hijo, previa deducción de las ayudas recibidas.
Quién puede beneficiarse del crédito fiscal
Puedes beneficiarte de este crédito si tienes tu domicilio fiscal en Francia y tienes a tu cargo un hijo menor de seis años a 1 de enero del año impositivo.
El régimen se aplica independientemente de tu situación familiar y de que ejerzas o no una actividad profesional.
Condiciones relativas a la cuidadora infantil
La cuidadora infantil debe estar autorizada de conformidad con las normas aplicables a los cuidadores infantiles. La autorización la concede el presidente del consejo departamental del departamento donde reside.
El cuidado debe tener lugar fuera de tu domicilio. Las cantidades pagadas por un cuidado prestado en tu domicilio están sujetas a otro régimen fiscal.
Las cantidades pagadas a una persona que acoge a niños sin la autorización requerida no dan derecho a este crédito fiscal.
Qué gastos deben tenerse en cuenta
El crédito fiscal corresponde al 50 % de los gastos efectivamente soportados por el cuidado. Los gastos se tienen en cuenta hasta un límite de 3.500 € por hijo a cargo. Cuando se considera que el hijo está a cargo por igual de ambos progenitores, este límite se reduce a la mitad.
Debes tener en cuenta las cantidades realmente pagadas durante el año correspondiente. Algunas indemnizaciones directamente relacionadas con el cuidado pueden tenerse en cuenta según un importe a tanto alzado, especialmente las relativas a los juegos y al material de estimulación, así como al agua, la electricidad y la calefacción.
Debes deducir de la base de cálculo el complemento de libre elección del modo de cuidado de la PAJE que hayas percibido. También debes excluir la parte de los gastos financiada por una ayuda del comité social y económico o de tu empresa, en particular mediante un CESU prefinanciado.
Año de consideración y cálculo del crédito
Los gastos se imputan al año durante el cual los hayas pagado efectivamente. Una cantidad facturada pero no pagada no se tiene en cuenta para el año de facturación.
El crédito fiscal se imputa a tu impuesto sobre la renta después de las reducciones fiscales y los demás créditos fiscales previstos por la normativa, así como después de las retenciones y detracciones no liberatorias correspondientes. Si el crédito supera el impuesto adeudado, se devuelve el excedente.
Este crédito fiscal está sujeto al límite global aplicable a determinadas ventajas fiscales.