TLDR: Debes tener en cuenta el resultado o los resultados de los ejercicios contables cerrados durante el año fiscal. Si se cierran varios balances durante ese año, sumas algebraicamente sus resultados.
Principio de determinación
Cuando tu ejercicio contable no coincide con el año natural, la tributación se basa, en principio, en el resultado del ejercicio cerrado durante el año fiscal.
Ejercicio de menos o más de doce meses
Si el ejercicio cerrado durante el año fiscal dura menos o más de doce meses, el impuesto se establece, no obstante, sobre la base del resultado de dicho ejercicio.
Varios balances cerrados en el mismo año
Si cierras dos ejercicios o más durante el mismo año fiscal, se totalizan los resultados de los balances correspondientes. La base imponible corresponde a su suma algebraica.
Por tanto, debes tener en cuenta todos los resultados de los ejercicios cerrados durante ese mismo año, sin atribuirlos por separado a cada uno de los períodos cubiertos por los ejercicios.
Punto de atención
La regla depende de la fecha de cierre de los ejercicios y no únicamente de su duración. Por tanto, comprueba qué balances se cerraron efectivamente durante el año fiscal correspondiente.