TLDR: Para utilizar un simulador de IFI, indica el valor neto de tus bienes y derechos inmobiliarios imponibles a 1 de enero, añade la fracción inmobiliaria imponible de tus participaciones, aplica la tarifa del IFI y, a continuación, comprueba el límite máximo cuando sea aplicable.
1. Determinar el valor neto imponible
Comienza por hacer un inventario de los bienes y derechos inmobiliarios imponibles que poseas a 1 de enero del año de imposición. El IFI afecta a las personas físicas cuyo valor neto de los activos inmobiliarios imponibles supere 1,3 millones de euros.
La base imponible, denominada base, incluye los inmuebles imponibles, así como, en las condiciones previstas, la fracción de las participaciones o acciones de sociedades que represente bienes o derechos inmobiliarios imponibles.
Por tanto, el simulador debe distinguir los activos inmobiliarios imponibles de los demás elementos de tu patrimonio. El valor considerado y la superación del umbral se valoran en la misma fecha: el 1 de enero del año de imposición.
2. Calcular la fracción inmobiliaria de las participaciones
Si posees bienes inmuebles a través de una sociedad o un organismo, no indiques automáticamente el valor total de tus participaciones o acciones.
La fracción imponible puede determinarse aplicando al valor de las participaciones o acciones un coeficiente correspondiente a la relación entre:
- el valor venal real de los bienes o derechos inmobiliarios imponibles;
- el valor venal real del conjunto de los activos de la sociedad o del organismo.
Por tanto, la lógica del cálculo es: valor de las participaciones o acciones × fracción inmobiliaria imponible.
3. Aplicar la tarifa del IFI
Después de determinar el valor neto imponible, aplica la tarifa del IFI a esta base. El simulador debe separar estas dos etapas: la determinación de la base y el cálculo del impuesto correspondiente a dicha base.
El importe obtenido antes del límite máximo constituye el IFI antes del límite máximo.
4. Comprobar el límite máximo
El límite máximo puede reducir el IFI del contribuyente cuyo domicilio fiscal se encuentre en Francia cuando el total del IFI y de los impuestos considerados supere el 75 % de los ingresos mundiales netos determinados conforme a las normas aplicables.
Para el IFI del año N, los ingresos y los impuestos considerados corresponden a los del año anterior. Los ingresos franceses y extranjeros obtenidos durante ese año se tienen en cuenta de conformidad con las normas del límite máximo.
La reducción corresponde a la diferencia entre:
- el total del IFI y de los impuestos considerados;
- el 75 % de los ingresos considerados para el límite máximo.
Si esta diferencia es positiva, reduce el IFI antes del límite máximo. En este cálculo, los créditos fiscales correspondientes a un impuesto pagado en el extranjero y las retenciones no liberatorias se excluyen de acuerdo con las normas aplicables.