¿Cómo calcular la ganancia patrimonial inmobiliaria?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 10 de septiembre de 2026

TL;DR: Primero calculas la ganancia patrimonial bruta comparando el precio de transmisión corregido y el precio de adquisición corregido. Después determinas la ganancia patrimonial imponible, a la que se aplican el impuesto sobre la renta y los gravámenes sociales según tu situación.

El principio del cálculo

La ganancia patrimonial bruta corresponde a la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición, después de aplicar las correcciones previstas para cada uno de estos importes.

Fórmula:

Ganancia patrimonial bruta = precio de transmisión corregido − precio de adquisición corregido

Debes calcular la ganancia patrimonial bruta antes de determinar la ganancia patrimonial imponible.

El precio de transmisión

El precio de transmisión se reduce por los impuestos pagados y los gastos asumidos por el vendedor con ocasión de la venta.

El importe obtenido constituye el primer término del cálculo de la ganancia patrimonial bruta.

El precio de adquisición

El precio de adquisición puede incrementarse con los gastos admitidos relacionados con la adquisición del bien.

Para una adquisición a título oneroso, puedes fijar a tanto alzado los gastos de adquisición en 10 % en el caso de un inmueble.

Para una adquisición a título gratuito, el precio de adquisición se sustituye por el valor de mercado del bien en el momento de dicha adquisición.

También puedes añadir ciertos gastos de construcción, reconstrucción, ampliación, renovación o mejora cuando no se hayan deducido ya de tus ingresos imponibles y no constituyan gastos de alquiler.

De la ganancia patrimonial bruta a la ganancia patrimonial imponible

Después de calcular la ganancia patrimonial bruta, determinas la ganancia patrimonial imponible aplicando las reglas previstas para tu situación.

Para las ganancias patrimoniales de los particulares comprendidas en el artículo 150 U del Código General de Impuestos, se aplica la tributación a tanto alzado prevista por el artículo 200 B del CGI, además de los gravámenes sociales.

Para las personas físicas domiciliadas en Francia, el tipo proporcional del impuesto sobre la renta indicado por la normativa es del 19 %. Los gravámenes sociales constituyen un componente distinto.

Por tanto, el cálculo se desarrolla en dos etapas:

  1. determinar la ganancia patrimonial bruta a partir de los precios de transmisión y de adquisición corregidos;
  2. determinar la ganancia patrimonial imponible y, después, aplicar los componentes fiscales correspondientes a tu situación.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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