¿Cómo convertir el precio de los bienes inmuebles expresados en moneda extranjera a euros para el cálculo del impuesto?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 7 de septiembre de 2026

TLDR: Para las plusvalías inmobiliarias, convierte todos los elementos (precio de venta, de adquisición, gastos) a euros al tipo de cambio de la fecha de cada operación. Para las transmisiones onerosas, usa el tipo del día de la venta si el pago es al contado, o una estimación en la fecha del contrato si el pago es a plazo. Para operaciones anteriores al euro, convierte primero a francos al tipo del día y luego a euros al tipo fijo de 6,55957 FRF/€.

Normas generales para las plusvalías inmobiliarias

Todos los elementos que determinan la plusvalía (precio de venta, precio de adquisición, gastos de mayoración o minoración) expresados en moneda extranjera deben convertirse a euros al tipo de cambio aplicable en la fecha de cada operación. Esta regla se aplica conforme al artículo 150 V del CGI.

Casos particulares: operaciones anteriores al euro

Si la operación se realizó antes de la introducción del euro, la conversión se hace en dos etapas:

  1. Conversión de la moneda extranjera a francos franceses (FRF) al tipo de cambio de la fecha de la operación.
  2. Conversión del importe en francos a euros al tipo fijo de 6,55957 FRF por 1 euro.

Transmisiones onerosas de inmuebles

Pago al contado

Si el precio está expresado en moneda extranjera y es pagadero al contado, la conversión a euros se realiza al tipo de cambio del día de la venta.

Pago a plazo

Si el precio es pagadero a plazo, el impuesto se liquida sobre la base de la estimación del valor real de la moneda extranjera en la fecha del contrato. Puede exigirse un suplemento de derecho si las cantidades efectivamente pagadas superan esta estimación.

Aclaraciones sobre los elementos a convertir

La conversión afecta exclusivamente a los siguientes elementos:

Ningún otro componente (gastos anexos, impuestos locales, etc.) está sujeto a esta regla, salvo mención expresa en los textos fiscales.

Exclusiones y límites

Las normas anteriores no se aplican a:

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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