TLDR: La conversión de ingresos en divisas extranjeras a euros se realiza generalmente al tipo de cambio vigente en la fecha de cada operación. Existen reglas específicas según el tipo de ingreso o impuesto (por ejemplo: tipo de cambio medio anual para plataformas digitales, tipo de cambio al cierre del ejercicio para créditos y deudas).
Principio general de conversión
La norma básica consiste en aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cada operación para convertir los montos expresados en divisas extranjeras a euros. Este principio se aplica, en particular, a la determinación de las plusvalías inmobiliarias, donde el precio de venta, el precio de adquisición y los gastos deben convertirse al tipo de cambio del día de cada transacción.
Casos específicos según el tipo de ingreso o impuesto
Ingresos por capitales mobiliarios
Para los ingresos por capitales mobiliarios (art. 122 CGI), la conversión se realiza al tipo de cambio del día del pago de los productos cobrados.
Créditos y deudas en divisas
Los créditos, haberes y deudas denominados en divisas extranjeras deben valorarse al cierre de cada ejercicio según el último tipo de cambio conocido en esa fecha. Las diferencias de cambio constadas se tienen en cuenta para la determinación del resultado imponible.
Operaciones en plataformas digitales
Para las operaciones realizadas en plataformas digitales, la conversión de las contrapartidas en divisas extranjeras debe utilizar el tipo de cambio medio anual publicado por el BCE para el año correspondiente.
Títulos denominados en divisas (entidades de crédito y empresas de inversión)
Los títulos denominados en divisas mantenidos por entidades de crédito o empresas de inversión se valoran al cierre de cada ejercicio según el último tipo de cambio conocido. Las diferencias de cambio se incluyen en el resultado imponible. Existe una excepción para los títulos de inversión o participación financiados en euros: sus diferencias de cambio no se retienen para el resultado fiscal.
Impuestos específicos
- Impuesto sobre convenios de seguros: la conversión se realiza al tipo de cambio oficial del día del hecho imponible (fecha de vencimiento de las primas).
- Impuesto complementario (art. 223 WW ter CGI): la conversión de los montos en divisas se realiza al tipo de cambio del último día del ejercicio publicado por el BCE o el Banco de Francia.
- Base imponible (art. 266 CGI): el tipo de cambio a aplicar es el último publicado por el BCE en la fecha de exigibilidad del impuesto.
Excepciones y límites
Ciertas diferencias de cambio latentes pueden excluirse del resultado imponible, en particular para los préstamos contratados para financiar un bien destinado al alquiler bajo condiciones específicas. Además, para los títulos de inversión o participación denominados en divisas y financiados en euros, las diferencias de conversión no se retienen para la determinación del resultado fiscal.
Casos particulares para bienes inmuebles
Si el precio está expresado en divisas extranjeras y es pagadero a plazo, el impuesto se liquida sobre la estimación del valor real en la fecha del convenio. En caso de precio pagadero al contado, la conversión se realiza al tipo de cambio del día de la venta.