TLDR: Debe declarar las remuneraciones imponibles que paga, de acuerdo con las normas aplicables a su situación. La declaración puede referirse, en particular, a determinadas indemnizaciones y gastos profesionales, al importe retenido en origen o al importe neto imponible. La periodicidad y las modalidades varían según el régimen de que se trate; las fuentes disponibles no precisan las fechas exactas ni todos los campos técnicos.
Quién debe declarar las remuneraciones
Está obligado a presentar una declaración si es una persona física o jurídica que paga tratamientos, emolumentos, salarios u otras remuneraciones imponibles. La obligación corresponde, por tanto, al deudor de la remuneración y no al trabajador que la percibe.
En el marco específico de los trabajadores desplazados contemplado por la doctrina examinada, también comunica la información necesaria a los trabajadores afectados para que puedan declarar sus ingresos. Esta indicación está vinculada a esta situación particular y no debe extenderse a todos los trabajadores que trabajan en el extranjero sin una verificación adicional.
Qué información declarar
Para cada beneficiario perteneciente al personal directivo o a los cuadros, debe hacer constar por separado:
- las indemnizaciones por gastos de empleo percibidas;
- los gastos de representación;
- los gastos de desplazamiento;
- los gastos de misión;
- los demás gastos profesionales asignados o reembolsados durante el año anterior.
La fuente impone esta distinción para los beneficiarios afectados, pero no precisa el formato técnico de transmisión de esta información.
Declaración mensual de la retención en origen
Si está obligado a efectuar la retención en origen prevista en el artículo 204 A, debe declarar cada mes a la administración tributaria, para cada beneficiario, la información relativa al importe retenido sobre la renta pagada.
La declaración puede transmitirse directamente o, en determinadas situaciones previstas por el texto, a través del organismo competente. Las fuentes examinadas no permiten detallar más las modalidades aplicables a cada categoría de empleador.
Declaración anual del importe neto imponible
Si pertenece a la categoría de deudores mencionada en el artículo 204 C, B, 2°, a), y paga tratamientos y salarios en las condiciones previstas por dicha disposición, debe declarar cada año, para cada beneficiario, la información relativa al importe neto imponible a efectos del impuesto sobre la renta.
Este importe se determina de acuerdo con el artículo 204 F. La fecha de presentación se fija mediante una orden del ministro encargado del presupuesto; no se indica en las fuentes disponibles.
Caso de la DSN
Si está obligado a presentar una declaración social nominativa, sus obligaciones declarativas siguen la norma técnica mencionada en el artículo R. 133-13, III, del Código de la Seguridad Social.
Las fuentes disponibles no reproducen los campos específicos que deben cumplimentarse para cada situación de trabajo en el extranjero. Por tanto, no puede deducir, basándose únicamente en ellas, el detalle técnico de la DSN aplicable a su trabajador.
Lo que las fuentes no permiten precisar
Las fuentes examinadas no permiten determinar:
- el formulario o el servicio en línea utilizado para la declaración ordinaria;
- las fechas exactas del calendario de las declaraciones mensuales y anuales;
- los campos de la DSN propios de cada situación de trabajo en el extranjero;
- una regla general de exención del impuesto sobre la renta para todos los trabajadores que trabajan fuera de Francia.
Por tanto, debe distinguir entre la obligación declarativa del empleador, la periodicidad prevista por el régimen aplicable y las posibles normas particulares relativas a la tributación del trabajador.