TLDR: La obligación de declaración para los trabajadores ambulantes sin domicilio fijo en Francia fue derogada a partir del 7 de diciembre de 2020. Ya no es necesario presentarse ante la administración fiscal ni depositar una suma como garantía de los impuestos adeudados.
Derogación de la obligación de declaración
Desde el 7 de diciembre de 2020, los trabajadores ambulantes sin domicilio fijo en Francia ya no están obligados a declarar su presencia ante la administración fiscal. Esta obligación, prevista en el artículo 302 octies del Code général des impôts (CGI), fue suprimida definitivamente mediante el artículo 127 de la ley n° 2020-1525.
Procedimiento anterior a la derogación
Antes del 7 de diciembre de 2020, los trabajadores ambulantes debían presentarse físicamente en una oficina de impuestos para declarar su actividad y depositar una suma como garantía de los impuestos adeudados. A cambio, recibían un récépissé que debían mostrar a petición de las autoridades.
Documentación oficial
El Bulletin Officiel des Finances Publiques (BOFIP) confirma que los comentarios relativos a este régimen fueron retirados a partir del 7 de diciembre de 2020, lo que indica el fin de toda aplicación práctica.
Ausencia de procedimientos sustitutivos
No se han introducido procedimientos sustitutivos específicos para esta categoría de trabajadores. Los textos normativos y las instrucciones administrativas no proporcionan indicaciones sobre nuevas modalidades de declaración.
Contexto normativo
La derogación de la obligación de declaración fue establecida por el artículo 127 de la ley n° 2020-1525 del 7 de diciembre de 2020. La disposición entró en vigor de inmediato, sin períodos transitorios ni excepciones.
Conclusión
Ya no existe un régimen específico para la declaración de llegada a Francia de los trabajadores ambulantes sin domicilio fijo. Los trabajadores afectados ya no deben cumplir con esta formalidad.