¿Cómo declarar su salida fiscal de Francia?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 9 de septiembre de 2026

TLDR: Debe declarar, para el año de su salida, los ingresos imponibles según su naturaleza y el período correspondiente. Al año siguiente, presenta la declaración n.º 2042, eventualmente completada por la n.º 2042-C, así como, si es necesario, la n.º 2042-NR para determinados ingresos de fuente francesa percibidos después de su salida. Pueden aplicarse obligaciones específicas a las ganancias patrimoniales y a los créditos imponibles.

Quién está afectado

Usted está afectado si tiene su domicilio fiscal en Francia y traslada su domicilio al extranjero. Las mismas reglas se aplican si abandona cualquier vivienda en Francia.

Las fuentes disponibles no definen aquí el conjunto de criterios que permiten determinar su domicilio fiscal. Se refieren al traslado de dicho domicilio fuera de Francia.

Qué ingresos declarar el año de la salida

Para el año de su salida, debe declarar:

Si su traslado tiene lugar durante el año, está sujeto a imposición en Francia hasta la fecha de su salida. Para ese año, debe tomarse en consideración el número de días durante los cuales estuvo sujeto a imposición en Francia por el conjunto de sus ingresos.

Qué declaraciones presentar al año siguiente

El año siguiente al de su salida, debe presentar una declaración general n.º 2042 que incluya todos los ingresos percibidos antes de su salida. Adjunta, si es necesario, la declaración n.º 2042-C.

Si después de su salida percibió ingresos de fuente francesa sujetos a esta formalidad, también debe presentar, cuando corresponda, la declaración anexa n.º 2042-NR.

Los formularios n.º 2042, n.º 2042-C y n.º 2042-NR están disponibles en el sitio impots.gouv.fr, en la página «Recherche de formulaires». Las fuentes disponibles indican el año de presentación, pero no permiten precisar aquí una fecha del calendario general ni un único método de presentación.

Ganancias patrimoniales y créditos imponibles

Si está afectado por ganancias patrimoniales o créditos imponibles en virtud de los apartados I y II del artículo 167 bis del CGI, debe declararlos en la declaración mencionada en el artículo 170 del CGI.

Esta declaración se presenta el año siguiente al del traslado, dentro del plazo previsto en el artículo 175 del CGI. Las fuentes disponibles no precisan una fecha del calendario general.

Para las ganancias patrimoniales latentes, debe declarar las ganancias patrimoniales, el importe del impuesto correspondiente, así como los elementos necesarios para calcular dicho impuesto. Se menciona la declaración específica n.º 2074-ET para el cálculo de las ganancias patrimoniales latentes, en las condiciones previstas por la doctrina aplicable.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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