TL;DR: Puede deducir las cotizaciones obligatorias previstas por el artículo 154 bis del CGI, así como determinadas cotizaciones complementarias, facultativas o de seguros colectivos, dentro de los límites y condiciones aplicables. El ejercicio de la deducción depende de la naturaleza de la cotización, de su pago y de su imputación al ejercicio.
Quién puede aplicar la deducción
El artículo 154 bis del CGI se refiere a los trabajadores autónomos cuyos beneficios tributan por el impuesto sobre la renta en la categoría de los beneficios industriales y comerciales o de los beneficios no comerciales, y que abonan cotizaciones a regímenes de trabajadores por cuenta propia.
¿Qué cotizaciones puede deducir?
Puede deducir las cotizaciones abonadas a los regímenes obligatorios de prestaciones familiares, seguro de jubilación, invalidez-fallecimiento, enfermedad y maternidad.
El artículo 154 bis también prevé, bajo determinadas condiciones, la deducción de ciertas cotizaciones complementarias obligatorias, de contratos de seguros colectivos, de regímenes facultativos y de aportaciones a planes de ahorro para la jubilación.
Las cotizaciones complementarias obligatorias que superen la cotización mínima obligatoria, así como las cotizaciones y primas facultativas, están sujetas a límites distintos. Estos límites varían según la garantía financiada y el beneficio imponible; algunos se calculan en función del límite máximo anual de la seguridad social.
¿A qué ejercicio debe imputarse la deducción?
En principio, debe imputar un gasto al ejercicio al que corresponde. Debe haberse contraído definitivamente y constituir una deuda cierta tanto en su principio como en su importe.
Las cotizaciones sociales se calculan cada año provisionalmente y posteriormente se ajustan cuando se conoce su renta profesional definitiva. Una regularización cierta en su principio y determinable con una aproximación suficiente al cierre puede contabilizarse como provisión en el ejercicio al que corresponde, aunque sea exigible posteriormente.
En el caso de un contrato de seguro colectivo que no cubra riesgos correspondientes al seguro de vida, una cotización adeudada puede deducirse como gasto pendiente de pago cuando constituya una deuda cierta tanto en su principio como en su importe, sin perjuicio de los límites y condiciones aplicables.
En el caso de un contrato de seguro colectivo que cubra exclusivamente riesgos correspondientes al seguro de vida, especialmente un complemento de jubilación, la deducción se realiza en el ejercicio del pago efectivo. Es distinta de la reducción del impuesto prevista por el artículo 199 septies del CGI.
Cómo realizar la declaración
Para las rentas de 2025, si ejerce una actividad artesanal, comercial o liberal, debe presentar una sola declaración en impots.gouv.fr para el cálculo de sus cotizaciones y contribuciones sociales personales y de su impuesto sobre la renta. La declaración fiscal habitual incluye un apartado «social». Si la sección «Declaración de renta de los autónomos» no aparece seleccionada automáticamente, puede seleccionarla.
La declaración social y fiscal unificada se aplica a los trabajadores autónomos que ejercen una actividad artesanal, industrial, comercial, agrícola o liberal, así como a los profesionales y auxiliares médicos concertados sujetos al régimen correspondiente. Es obligatoria por vía electrónica, tanto si está sujeto a impuestos como si no.
Los microempresarios no están sujetos a esta declaración unificada. Mantienen su declaración específica ante la Urssaf o la Cgss para su volumen de negocios o sus ingresos.
Las rentas declaradas en impots.gouv.fr se transmiten automáticamente a la Urssaf o a la Cgss. Esta transmisión permite reajustar los calendarios de las cotizaciones provisionales y regularizar la cotización definitiva.
CSG y CRDS
La CSG y la CRDS se calculan sobre la renta de la actividad considerada para el impuesto sobre la renta, incrementada por las cotizaciones sociales obligatorias, con exclusión de la CSG y de la CRDS.
La Urssaf le envía un certificado de pago de la CSG-CRDS en el que se indica, entre otros datos, el importe deducible de la CSG. Cuando el tipo de CSG aplicable es del 6,80 % sobre rentas sustitutivas, la CSG abonada es deducible de la renta imponible. Esta regla no permite deducir automáticamente cualquier CSG ni la CRDS.