TLDR: Las empresas no establecidas en la UE sujetas al IVA o con obligaciones declarativas en Francia deben designar un representante fiscal acreditado en Francia (art. 289 A del CGI). Excepciones: empresas de Islandia/Noruega o que realicen únicamente entregas de gas, electricidad, calor o frío con IVA debido por el adquirente. La designación se realiza en línea a través del ventanilla única de trámites empresariales, con un número de acreditación obligatorio. El representante debe justificar su solvencia o aportar una garantía financiera (10.000 € a tanto alzado si no es determinable).
¿A quién afecta la obligación?
Toda empresa no establecida en la UE sujeta al IVA en Francia o con obligaciones declarativas debe designar un representante fiscal acreditado en Francia. Esta obligación se aplica incluso en caso de operaciones exentas, si se requieren declaraciones.
Excepciones a la obligación
No están obligadas a designar un representante fiscal:
- las empresas que realicen exclusivamente entregas de gas natural, electricidad, calor o frío para las cuales el IVA sea debido por el adquirente (art. 283, 2 quinquies del CGI);
- las empresas establecidas en Islandia o Noruega, Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que han suscrito convenios fiscales con Francia.
Obligaciones declarativas sin operaciones gravadas
Incluso en ausencia de operaciones gravadas en Francia, una empresa no establecida en la UE debe designar un representante fiscal si tiene obligaciones declarativas que cumplir.
Procedimiento de designación
La declaración de creación de la empresa no establecida en la UE debe realizarse electrónicamente en el portal ventanilla única de trámites empresariales. El número de acreditación del representante fiscal, expedido por el servicio de impuestos, debe indicarse allí. La empresa puede otorgar un mandato expreso a su representante para realizar este trámite.
Requisitos del representante fiscal
El representante fiscal debe ser único para todas las operaciones realizadas en Francia por la empresa representada. Debe aportar:
- una justificación de su solvencia financiera o una garantía financiera (art. 289 A, IV-A-3° del CGI);
- un compromiso por escrito de cumplir con los trámites y obligaciones fiscales de la empresa representada, así como de liquidar el IVA debido por esta última.
Si el nivel de solvencia o garantía no puede determinarse, la garantía financiera se fija en 10.000 € (decreto del 20 de abril de 2022). Un modelo de designación (BOI-LETTRE-000082) está disponible, y cualquier otro documento debe cumplir las condiciones del art. 289 A del CGI y del art. 242 novodecies del anexo II al CGI.
Cese de la obligación
La empresa no establecida en la UE que ya no realice operaciones gravadas en Francia debe denunciar la designación de su representante fiscal. Este último informará por escrito, sin demora, al Servicio de Impuestos de las Empresas (SIE) competente, enviándole la denuncia.
Consecuencias de la falta de designación
En caso de no designar un representante fiscal, el IVA y, en su caso, las sanciones asociadas serán exigibles al destinatario de la operación gravada.