TLDR: No está exento del impuesto sobre bienes inmuebles únicamente porque sus ingresos sean modestos. Sin embargo, puede beneficiarse de una exención total, una reducción o una desgravación si cumple una condición específica relacionada con su edad, determinadas prestaciones, su alojamiento o su nivel de ingresos.
Exención si tiene más de 75 años
Puede estar exento del impuesto sobre bienes inmuebles construidos (TFPB) si tiene más de 75 años a 1 de enero del año de imposición y si los ingresos del año anterior no superan el límite previsto por el artículo 1417 del Código general de impuestos (CGI).
La exención se refiere al inmueble en el que vive. Debe ocuparlo como propietario o usufructuario. Los ingresos que se tienen en cuenta corresponden a la renta fiscal de referencia (RFR) definida por el artículo 1417 del CGI. El límite aplicable no se indica en los elementos disponibles.
La vivienda también puede ser una segunda residencia si cumple las condiciones previstas por el CGI y vive en ella. Una vivienda puesta exclusivamente a disposición de un tercero no se considera habitada por usted.
Si la vivienda es un bien propio de su cónyuge o de su pareja de PACS de 75 años o menos, la exención prevista para las personas mayores de 75 años no se aplica en esta situación.
Exención si percibe la ASPA o la ASI
Puede estar exento del TFPB por su vivienda habitual si percibe la prestación de solidaridad para las personas mayores (ASPA) o la prestación adicional de invalidez (ASI). Los elementos disponibles no precisan todas las condiciones adicionales que eventualmente pueden aplicarse a este dispositivo.
Reducción de 100 euros después de los 65 años
Si tiene más de 65 años a 1 de enero del año de imposición, no se beneficia de la exención prevista para las personas mayores de 75 años y sus ingresos del año anterior siguen estando por debajo del límite previsto por el artículo 1417 del CGI, puede beneficiarse de una desgravación de oficio de 100 euros sobre el TFPB de su vivienda habitual.
Esta desgravación reduce el impuesto en 100 euros; no constituye una exención íntegra general. Cuando no se ha concedido automáticamente, puede obtenerse mediante una reclamación. Los elementos disponibles no precisan ni el plazo ni el canal para presentar dicha reclamación.
Desgravación según sus ingresos
Puede beneficiarse de la desgravación prevista por el artículo 1391 B ter del CGI para su vivienda habitual si sus ingresos no superan el límite previsto en el II del artículo 1417 del CGI.
La desgravación corresponde a la parte de la cuota del TFPB que supera el 50 % del importe total de los ingresos tomados en consideración por la ley. Por tanto, no se trata de una exención total automática. Este dispositivo no se aplica si está sujeto al impuesto sobre el patrimonio inmobiliario por el año anterior al de la imposición del impuesto sobre bienes inmuebles.
El importe de los límites de ingresos y el procedimiento de solicitud no se indican en los elementos disponibles.
Si vive en un establecimiento especializado
Si está alojado de forma permanente en un establecimiento que acoge a personas mayores o en un centro sanitario que presta cuidados de larga duración, puede conservar una exención, una reducción o una desgravación sobre su anterior vivienda habitual.
Debe conservar su disfrute: la vivienda no debe convertirse en la residencia habitual de otra persona, aunque esta la ocupe gratuitamente. También debe cumplir las condiciones de edad, prestación o ingresos del dispositivo correspondiente.
La reducción se aplica a partir del año siguiente a aquel en el que entró en el establecimiento. Este régimen no se aplica si abandona su domicilio para instalarse permanentemente en casa de un familiar.
Si sus ingresos superan posteriormente el límite
Si pierde la exención prevista para las personas mayores de 75 años porque sus ingresos superan el límite, puede aplicarse un dispositivo de mantenimiento durante cuatro años: exención durante los dos primeros años, seguida de una reducción de dos tercios el tercer año y de un tercio el cuarto año.
En la práctica, debe comprobar sucesivamente su edad a 1 de enero, su RFR del año anterior, la naturaleza de su vivienda, las posibles prestaciones que percibe y, en su caso, su situación de alojamiento. El mero nivel modesto de sus ingresos no basta, por sí solo, para obtener una exención general.