En resumen: no puede aplicar una regla única a toda facturación a la Unión Europea. El tratamiento depende, en particular, de la naturaleza de la operación y de la situación del IVA de su cliente. Las fuentes examinadas precisan determinados casos de entregas de bienes y de operaciones en las que el cliente es el sujeto pasivo del IVA, pero no permiten determinar aquí una regla general para todas las prestaciones de servicios.
Entrega de bienes a otro Estado miembro
Para encontrarse en la situación prevista en el artículo 262 ter, debe realizar una entrega de bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro de la Unión Europea.
Su cliente debe ser un sujeto pasivo, o una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Estado de partida. También debe haberle comunicado su número de identificación a efectos del IVA.
Esta disposición se refiere a la entrega de bienes descrita en el artículo 262 ter. No puede extenderla automáticamente a todas las ventas, a todos los bienes o a las prestaciones de servicios.
Cuando su cliente es el sujeto pasivo del IVA
Si su cliente establecido en otro Estado miembro es el sujeto pasivo del IVA, las reglas de facturación previstas en el artículo 289 se aplican a las operaciones realizadas por usted cuando la sede de su actividad económica esté establecida en Francia o cuando disponga en Francia de un establecimiento permanente desde el que se efectúe la operación.
Esta regla se aplica sin perjuicio de la excepción prevista cuando haya encargado a su cliente emitir la factura en su nombre y por su cuenta.
Menciones y verificaciones no especificadas aquí
Los extractos examinados remiten a las reglas de facturación del artículo 289, sin reproducir todas las menciones obligatorias que deben figurar en la factura. Por tanto, no permiten precisar aquí las menciones, los tipos de IVA o la eventual mención de una inversión del sujeto pasivo.
Para la entrega de bienes contemplada en el artículo 262 ter, las fuentes confirman la importancia del número de identificación a efectos del IVA comunicado por su cliente. No obstante, no precisan el procedimiento ni el servicio que debe utilizarse para verificarlo.
Límites de la respuesta
Las fuentes examinadas no permiten determinar el tratamiento del IVA de todas las prestaciones de servicios atendiendo únicamente a la naturaleza de su cliente. Tampoco permiten precisar los plazos, las declaraciones periódicas, los formularios o un procedimiento en línea o en soporte papel para el conjunto de las operaciones facturadas a un cliente situado en la Unión Europea.
Por tanto, la distinción que debe tenerse en cuenta es la siguiente: el artículo 262 ter se refiere a una categoría determinada de entregas de bienes, mientras que el artículo 289-0 organiza la aplicación de las reglas de facturación cuando su cliente establecido en otro Estado miembro es el sujeto pasivo del IVA, en las condiciones previstas por dicha disposición.