TLDR: El cociente familiar es un mecanismo francés que adapta el cálculo del impuesto sobre la renta a tu situación personal y a tus cargas familiares. Divide tu renta neta imponible por un número de partes determinado según tu situación familiar y las personas a tu cargo, conforme a los artículos 194 y 195 del Código General de Impuestos (CGI).
Definición y principio básico
El cociente familiar es un sistema que permite modular la imposición en función de tu situación familiar. Se aplica a todo contribuyente sometido al impuesto sobre la renta en Francia, independientemente de tu nacionalidad. El cálculo se basa en la división de tu renta neta imponible por un número de partes, fijado en función de tu situación y de tus cargas familiares.
Las partes básicas
Los contribuyentes solteros, divorciados o viudos sin personas a cargo se benefician de 1 parte de cociente familiar. Los contribuyentes casados o unidos por un PACs (sometidos a una imposición conjunta) tienen 2 partes. Estas reglas se aplican independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia, siempre que estés sometido al impuesto en Francia.
Incrementos por hijos a cargo
Los hijos a cargo, definidos por el artículo 196 del CGI, dan derecho a un incremento del cociente familiar. Para los dos primeros hijos, el incremento es de 0,5 parte cada uno. A partir del tercer hijo, el incremento es de 1 parte entera por hijo.
Se consideran a cargo:
- los hijos menores de 18 años;
- los hijos inválidos, independientemente de su edad;
- los hijos mayores adscritos a tu hogar fiscal si tienen menos de 21 años, menos de 25 años si continúan sus estudios, o cualquier edad si realizan el servicio militar. Para beneficiarte de este incremento, debes haber asumido la responsabilidad educativa y material del hijo.
Casos particulares: residencia alternada
En caso de residencia alternada (custodia compartida), cada progenitor que vive solo y asume la carga de los hijos durante los periodos en que residen en su domicilio puede beneficiarse de un incremento de 0,25 parte por cada uno de los dos primeros hijos. Sin embargo, este incremento no es acumulable para ambos progenitores si los hijos se consideran a cargo por igual de uno y otro.
El cómputo de los incrementos se realiza prioritariamente para los hijos a cargo exclusivo o principal, y luego para aquellos cuya carga es compartida.
Condiciones para beneficiarse de los incrementos
Para beneficiarte de los incrementos del cociente familiar, debes:
- vivir solo (esta condición no se cumple en caso de concubinato, matrimonio o PACs durante el año);
- haber asumido la responsabilidad educativa y material del hijo.
Límites y techos
La reducción de impuesto resultante de la aplicación del cociente familiar está limitada a 1.791 € por media parte (o la mitad de esta cantidad por cuarto de parte) para los contribuyentes solteros, divorciados, viudos o sometidos a una imposición separada. Para los contribuyentes casados sometidos a una imposición conjunta, el techo se aplica a partir de dos partes.
En caso de imposición separada (por ejemplo, año del matrimonio, divorcio, separación o disolución del PACs), cada contribuyente puede beneficiarse de la media parte adicional si vive solo el 31 de diciembre del año de imposición.