TLDR: El TCA es un impuesto del 1 % sobre los gastos publicitarios (excluyendo el IVA) realizados el año anterior por los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de negocios supere los 763 000 €. Se aplica a impresos publicitarios, anuncios e inserciones, con exclusiones para actividades fuera del ámbito del IVA o exentas. La declaración se realiza mediante el anexo n.º 3310 A, adjunto a la declaración del IVA, con modalidades específicas para la Guayana Francesa.
¿Quién está sujeto al TCA?
El TCA afecta a cualquier persona sujeta al IVA cuyo volumen de negocios del año civil anterior supere los 763 000 € (excluyendo el IVA) y que haya incurrido en gastos publicitarios elegibles. El umbral se evalúa a nivel de la persona potencialmente sujeta al impuesto.
Las empresas que participen en la realización o distribución de impresos publicitarios por cuenta de los anunciantes, o que editen periódicos gratuitos, solo están sujetas al impuesto por los gastos de promoción de su propia actividad.
Los organismos que representen a un sector de actividad o que presenten un interés económico o social están sujetos al impuesto por las operaciones de promoción colectiva.
Exclusiones: Las personas jurídicas de derecho público no están sujetas al impuesto por los gastos relacionados con actividades fuera del ámbito del IVA. Las organizaciones sin ánimo de lucro están exentas por los gastos de promoción realizados en el marco de actividades exentas de IVA. Los gastos para actividades no cubiertas por estas exclusiones deben incluirse en la base imponible, independientemente de su régimen de IVA.
¿Qué gastos están sujetos a imposición?
La base imponible incluye el valor excluyendo el IVA de los gastos publicitarios realizados el año anterior, reducido por las bonificaciones de precio obtenidas de los proveedores y que se refieran expresamente a estos gastos. Se incluyen:
- Los impresos publicitarios (folletos, catálogos, cartas, etc.) destinados a promocionar la imagen, los productos o los servicios del anunciante, distribuidos en buzones, manualmente, por servicio postal o puestos a libre disposición del público.
- Los anuncios e inserciones en periódicos gratuitos (distribuidos gratuitamente en más del 50 % de su difusión).
- Los catálogos no dirigidos, distribuidos gratuitamente o puestos a libre disposición del público.
Exclusiones: Los gastos realizados por agencias publicitarias ya sujetas al impuesto, así como los anuncios e inserciones de carácter exclusivamente informativo (por ejemplo: ofertas de empleo).
¿Cuál es el tipo impositivo y cómo se calcula el TCA?
El tipo del TCA está fijado en el 1 % del importe excluyendo el IVA de los gastos publicitarios imponibles. El impuesto se calcula sobre los gastos admitidos como deducción del resultado imponible, independientemente de la fecha de cierre del ejercicio.
¿Cómo se declara y paga el TCA?
El TCA se declara y liquida en el anexo n.º 3310 A (CERFA n.º 10960), adjunto a la declaración del IVA n.º 3310 CA3 (CERFA n.º 10963). Se paga simultáneamente con la presentación de la declaración del IVA del mes de marzo (o del primer trimestre para los sujetos pasivos que declaren trimestralmente).
Caso particular para la Guayana Francesa: Los sujetos pasivos establecidos en la Guayana Francesa deben declarar el impuesto en el formulario n.º 3310 A, que se retira en la Oficina de Impuestos de Empresas de Cayena, y presentarlo acompañado del pago antes del 25 de abril del año por el que el impuesto es exigible.
¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades?
El TCA se recauda y controla según los mismos procedimientos, sanciones, garantías y privilegios que el IVA. Los ingresos se destinan al presupuesto general del Estado.
Los sujetos pasivos deben desglosar sus gastos bajo su propia responsabilidad y estar en condiciones de justificar este desglose a petición de la administración fiscal.
¿Qué documentos se deben conservar?
Los justificantes de los gastos publicitarios (facturas, contratos, etc.) deben conservarse para permitir que la administración fiscal verifique la exactitud de las declaraciones. Los sujetos pasivos deben poder identificar, en particular, los gastos sujetos al impuesto, tanto en su naturaleza como en su importe.