TLDR: La deducción del IVA está excluida para vehículos diseñados para el transporte de personas o de uso mixto (personas y mercancías), salvo excepciones específicas. El criterio es la concepción del vehículo, no su uso efectivo. Existen exenciones para ciertos vehículos de categoría M (M2, M3, DERIV VP), N, L, O, así como para vehículos adaptados para el transporte de équidos (desde 2024) o utilizados en alquiler bajo condiciones específicas.
Principio general de exclusión
La deducción del IVA está excluida para vehículos o máquinas diseñados para transportar personas o de uso mixto, si constituyen una inmovilización o no están destinados a la reventa en estado nuevo. Esta exclusión también se aplica a los elementos constitutivos, piezas de repuesto y accesorios de estos vehículos. El criterio determinante es la concepción del vehículo, evaluada en la fecha de adquisición o de inicio del arrendamiento, y no su uso efectivo.
Categorías de vehículos afectadas
Vehículos de categoría M
Los vehículos de categoría M (diseñados para el transporte de pasajeros y su equipaje) están excluidos del derecho a deducción, independientemente de su carrocería. Esto incluye turismos, vehículos de uso múltiple o autocaravanas.
Excepciones para la categoría M
- Vehículos M2 y M3 (con al menos 9 plazas sentadas, además del conductor): deducción posible si están destinados al transporte del personal de la empresa a su lugar de trabajo o, para empresas de transporte público, al transporte de pasajeros.
- Vehículos destinados al transporte público de viajeros: ambulancias o coches fúnebres efectivamente utilizados para el transporte de enfermos o difuntos.
- Vehículos DERIV VP: adaptación reversible (prevista desde la concepción) para priorizar el transporte de mercancías. En Francia, esto afecta únicamente a coches con portón trasero, break y vehículos de uso múltiple transformados para tener una sola fila de asientos y un espacio de carga adaptado.
Vehículos de categoría N
Los vehículos de categoría N (diseñados para el transporte de mercancías) no están excluidos del derecho a deducción, salvo que tengan al menos tres filas de asientos (excluyendo asientos plegables) o equipos idénticos a los de una autocaravana. Para las camionetas pick-up de categoría N1, el umbral de exclusión sigue fijado en dos filas de asientos (excluyendo asientos plegables).
Vehículos de categoría L y O
- Categoría L (cuadriciclos y vehículos de tres ruedas): excluidos, salvo que estén clasificados como utilitarios.
- Categoría O (remolques): excluidos si tienen al menos dos filas de asientos o un compartimento habitable.
Casos particulares
Vehículos adaptados para el transporte de équidos
Desde el 1 de enero de 2024, los vehículos adaptados para el transporte de équidos (ej.: con cabina-vivienda para el conductor y los cuidadores) dan derecho a la deducción del IVA, incluso si están diseñados para uso mixto.
Vehículos en alquiler
La exclusión no se aplica a los vehículos dados en alquiler, siempre que:
- el alquiler esté sujeto a IVA;
- los vehículos estén exclusivamente destinados a la actividad de alquiler.
Gastos accesorios
Los gastos de adaptación de los vehículos excluidos siguen el mismo régimen: el IVA que los grava no es deducible si el vehículo está diseñado para el transporte de personas o de uso mixto.
Electricidad para vehículos excluidos
El IVA relativo a la electricidad consumida por vehículos terrestres excluidos del derecho a deducción puede deducirse si:
- los vehículos se utilizan en operaciones que dan derecho a deducción;
- funcionan exclusivamente con energía eléctrica.
Vehículos destinados a la reventa
Los vehículos diseñados para el transporte de personas o de uso mixto dan derecho a deducción únicamente si están destinados a la reventa en estado nuevo. Los vehículos de demostración están excluidos.