¿Cómo funciona la deducción del IVA para vehículos de uso mixto?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 8 de septiembre de 2026

TLDR: La deducción del IVA está excluida para vehículos diseñados para el transporte de personas o de uso mixto (personas y mercancías), salvo excepciones específicas. El criterio es la concepción del vehículo, no su uso efectivo. Existen exenciones para ciertos vehículos de categoría M (M2, M3, DERIV VP), N, L, O, así como para vehículos adaptados para el transporte de équidos (desde 2024) o utilizados en alquiler bajo condiciones específicas.

Principio general de exclusión

La deducción del IVA está excluida para vehículos o máquinas diseñados para transportar personas o de uso mixto, si constituyen una inmovilización o no están destinados a la reventa en estado nuevo. Esta exclusión también se aplica a los elementos constitutivos, piezas de repuesto y accesorios de estos vehículos. El criterio determinante es la concepción del vehículo, evaluada en la fecha de adquisición o de inicio del arrendamiento, y no su uso efectivo.

Categorías de vehículos afectadas

Vehículos de categoría M

Los vehículos de categoría M (diseñados para el transporte de pasajeros y su equipaje) están excluidos del derecho a deducción, independientemente de su carrocería. Esto incluye turismos, vehículos de uso múltiple o autocaravanas.

Excepciones para la categoría M

Vehículos de categoría N

Los vehículos de categoría N (diseñados para el transporte de mercancías) no están excluidos del derecho a deducción, salvo que tengan al menos tres filas de asientos (excluyendo asientos plegables) o equipos idénticos a los de una autocaravana. Para las camionetas pick-up de categoría N1, el umbral de exclusión sigue fijado en dos filas de asientos (excluyendo asientos plegables).

Vehículos de categoría L y O

Casos particulares

Vehículos adaptados para el transporte de équidos

Desde el 1 de enero de 2024, los vehículos adaptados para el transporte de équidos (ej.: con cabina-vivienda para el conductor y los cuidadores) dan derecho a la deducción del IVA, incluso si están diseñados para uso mixto.

Vehículos en alquiler

La exclusión no se aplica a los vehículos dados en alquiler, siempre que:

Gastos accesorios

Los gastos de adaptación de los vehículos excluidos siguen el mismo régimen: el IVA que los grava no es deducible si el vehículo está diseñado para el transporte de personas o de uso mixto.

Electricidad para vehículos excluidos

El IVA relativo a la electricidad consumida por vehículos terrestres excluidos del derecho a deducción puede deducirse si:

Vehículos destinados a la reventa

Los vehículos diseñados para el transporte de personas o de uso mixto dan derecho a deducción únicamente si están destinados a la reventa en estado nuevo. Los vehículos de demostración están excluidos.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

Calcula tu impuesto con Solvo

Fuentes oficiales

← Volver al blog