TLDR: En Francia, las pérdidas de capital sufridas por una persona física en el marco de la gestión de su patrimonio privado, en caso de impago de préstamos participativos (concedidos a partir del 1 de enero de 2016) o de minibonos (suscritos a partir del 1 de enero de 2017), pueden imputarse sobre ciertos ingresos de capitales mobiliarios. La imputación está sujeta a condiciones temporales, límites y exclusiones estrictas.
¿Quién puede beneficiarse de la imputación?
La imputación está reservada exclusivamente a las personas físicas que actúen en el marco de la gestión de su patrimonio privado. Afecta a las pérdidas de capital derivadas del impago:
- de préstamos participativos (remunerados o no) concedidos a partir del 1 de enero de 2016;
- de minibonos suscritos a partir del 1 de enero de 2017.
Ámbito de aplicación temporal
La imputación se realiza en el ejercicio del año en el que el crédito se considera definitivamente incobrable (según el artículo 272 del CGI) o en los cinco años siguientes. Para los minibonos, este régimen sigue aplicándose a las suscripciones realizadas hasta el 10 de noviembre de 2023, a pesar de la supresión del régimen de minibonos.
Modalidades de imputación
La imputación se efectúa en la declaración conjunta de ingresos presentada el año siguiente a la percepción de los intereses correspondientes. Es exclusivamente aplicable:
- para los préstamos participativos concedidos en 2016: sobre los intereses generados por otros préstamos participativos, sin límite anual y excluyendo los minibonos;
- para los préstamos participativos concedidos a partir del 1 de enero de 2017 y los minibonos suscritos a partir de esa fecha: sobre los intereses generados por préstamos participativos o minibonos, con un límite anual global de 8.000 €.
La pérdida imputable no se tiene en cuenta para determinar la base imponible de la retención en origen obligatoria (artículo 125 A del CGI). Además, la base de las cotizaciones sociales (recaudadas en origen o mediante liquidación) se determina sin considerar la pérdida deducible retenida para el impuesto sobre la renta.
Ingresos excluidos de la imputación
Las pérdidas de capital no pueden imputarse sobre:
- los ingresos distribuidos mencionados en los artículos 108 y 109 del CGI;
- las plusvalías mencionadas en el punto 1 del apartado I del artículo 150-0 A del CGI;
- la renta global.
Obligaciones declarativas
En caso de imputación, el contribuyente debe adjuntar a su declaración de ingresos una nota que detalle por año las pérdidas arrastradas (artículo 41 duodecies N del anexo III del CGI).