TLDR: Estas normas solo le afectan por la reducción fiscal relativa a una inversión en una residencia hotelera de carácter social. La imputación depende de la fecha del hecho imponible en relación con el acontecimiento familiar y, posteriormente, de la atribución o la indivisión del bien. El fallecimiento puede permitir al cónyuge supérstite conservar la ventaja bajo determinadas condiciones.
El régimen aplicable y el hecho imponible
Las normas descritas se refieren a la reducción fiscal concedida por una inversión en una residencia hotelera de carácter social. No constituyen una norma general aplicable a todas las reducciones del impuesto sobre la renta.
El hecho imponible corresponde a la finalización de la vivienda nueva, a su adquisición cuando esta sea posterior a dicha finalización, o a la recepción de las obras de renovación. Debe comparar esta fecha con la de la separación, el divorcio, la ruptura del PACS o el fallecimiento.
Cuando el hecho imponible es anterior al acontecimiento
Si el hecho imponible es anterior a la separación, el divorcio, la ruptura del PACS o el fallecimiento, la primera cuota parte se imputa prioritariamente en la declaración de la pareja sujeta a tributación conjunta. El saldo eventual puede imputarse posteriormente en la declaración individual correspondiente, conforme a las normas aplicables a la situación.
Para los años siguientes, las cuotas partes se imputan en la declaración individual del contribuyente soltero, viudo o divorciado. El límite aplicable sigue siendo el de las parejas sujetas a tributación conjunta cuando el hecho imponible es anterior al acontecimiento familiar.
Cuando el hecho imponible es posterior al acontecimiento
Si el hecho imponible es posterior a la separación, el divorcio, la ruptura del PACS o el fallecimiento, la primera cuota parte se imputa prioritariamente en la declaración individual del contribuyente soltero, viudo o divorciado. El saldo eventual puede imputarse en la declaración de la pareja sujeta a tributación conjunta, en las condiciones previstas por el régimen.
Para los años siguientes, las cuotas partes se imputan en la declaración individual. El límite aplicable es entonces el previsto para las personas solas.
Separación, divorcio o ruptura del PACS: atribución del bien
En caso de separación, divorcio o ruptura del PACS, imputa las cuotas partes en la declaración del cónyuge al que se atribuya el bien durante la partición de la comunidad.
Si el bien permanece en indivisión, imputa las cuotas partes en las dos declaraciones individuales, en proporción a la cuota parte que cada uno posea en la indivisión.
El nuevo contribuyente que desee beneficiarse de las cuotas partes aún no imputadas debe solicitar la reanudación del régimen a su favor, siempre que se cumplan las demás condiciones aplicables.
Fallecimiento y mantenimiento de la reducción
En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja sujeta a tributación conjunta, las cuotas partes se imputan en la declaración del cónyuge supérstite si el bien se le atribuye en plena propiedad o en usufructo.
Si el bien forma parte de una indivisión hereditaria, el cónyuge supérstite no puede aplicar ninguna reducción por dicho bien.
Cuando la transmisión de la propiedad se produce como consecuencia del fallecimiento, puede solicitar el mantenimiento de la reducción durante el periodo restante si es el cónyuge supérstite adjudicatario o usufructuario. En ese caso, debe asumir por su cuenta el compromiso de arrendamiento, en las mismas condiciones y según las mismas modalidades.
Para el periodo posterior al fallecimiento, debe adjuntar a la declaración de la renta del año del fallecimiento una nota elaborada conforme al modelo establecido por la Administración. Esta nota debe recoger el compromiso de arrendar la vivienda sin amueblar al explotador de la residencia durante el periodo restante del compromiso inicial de nueve años.
Pérdida de la ventaja fiscal
La separación, el divorcio, la ruptura del PACS o el fallecimiento que se produzcan durante el periodo de nueve años cubierto por el compromiso de arrendamiento pueden provocar el incumplimiento de dicho compromiso y la revisión de las reducciones ya obtenidas.
El mecanismo de mantenimiento a favor del cónyuge supérstite constituye una excepción cuando se cumplen las condiciones de transmisión del bien y de asunción del compromiso de arrendamiento. Si no asume dicho compromiso, las reducciones aplicadas por el contribuyente anterior pueden ser revisadas.
En el caso de un contribuyente soltero, viudo o divorciado que fallezca, las reducciones obtenidas antes del fallecimiento no se revisan. En cambio, no puede concederse ninguna reducción a sus herederos por las cuotas partes que queden por imputar.