TLDR: No existe una única regla para todas las reducciones fiscales. Según el régimen, puede mantener o continuar disfrutando de la ventaja si recibe el bien o su usufructo y si asume los compromisos que sigan siendo aplicables.
Una regla diferente según el régimen fiscal
El fallecimiento de uno de los miembros de una pareja sujeta a tributación conjunta puede permitir mantener la reducción ya obtenida o continuar disfrutando de la ventaja durante el período restante. No obstante, las condiciones dependen del régimen fiscal de que se trate.
Cuando la transmisión de la propiedad o el desmembramiento de la propiedad se produce como consecuencia del fallecimiento, usted puede, como cónyuge supérstite al que se atribuye el bien o titular de su usufructo, conservar o continuar disfrutando de la ventaja si respeta los compromisos previstos hasta su vencimiento. Esta regla no se extiende automáticamente a todas las reducciones fiscales.
Para el régimen previsto en el artículo 199 decies E del CGI, puede solicitar que la reducción se mantenga a su favor durante el período restante, en las mismas condiciones y según las mismas modalidades.
Las inversiones en ultramar
Para las inversiones en ultramar comprendidas en el artículo 199 undecies A del CGI, el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja no pone en entredicho las reducciones ya aplicadas.
Si el fallecimiento conlleva la transmisión de la propiedad del inmueble, de las participaciones o de las acciones, o un desmembramiento del derecho de propiedad, puede solicitar que la reducción continúe a su favor si es la persona a la que se atribuye el bien o titular de su usufructo. La continuación solo afecta al período restante en la fecha del fallecimiento y sigue sujeta a las mismas condiciones y modalidades.
La residencia hotelera con finalidad social
Para una inversión en una residencia hotelera con finalidad social, puede solicitar el mantenimiento de la reducción durante el período restante si es la persona a la que se atribuye el bien o usufructuario. En ese caso, debe asumir por su cuenta el compromiso de alquiler.
Si no asume este compromiso, las reducciones ya aplicadas por el contribuyente fallecido pueden ponerse en entredicho.
Cuando el fallecimiento se produce durante un año de aplicación escalonada de la reducción, puede repartir la cuota entre la declaración conjunta y su declaración individual. En los años siguientes, las cuotas se imputan en su declaración individual.
Cuando el fallecimiento se produce después de la imputación de la reducción, durante el período de compromiso de nueve años, conserva la ventaja si respeta hasta su vencimiento el compromiso de alquilar la vivienda sin amueblar al operador de la residencia hotelera con finalidad social.
El año del fallecimiento y las condiciones que deben verificarse
Para el año del fallecimiento, el impuesto relativo a los beneficios y rendimientos que aún no hayan sido gravados se establece a nombre de la pareja. Usted tributa personalmente por el período posterior al fallecimiento.
Para mantener o continuar disfrutando de una reducción, compruebe sucesivamente:
- el régimen fiscal aplicable a la inversión;
- su situación respecto del bien: atribución, plena propiedad o usufructo;
- el período restante;
- los compromisos que aún deben respetarse;
- las condiciones propias del régimen de que se trate.
Las fuentes disponibles no permiten identificar un procedimiento, formulario o plazo únicos para el conjunto de las reducciones fiscales. Por tanto, debe aplicar las reglas del régimen de que se trate, sin trasladar automáticamente las de otro régimen.