En resumen: Puede solicitar una reducción si una vivienda normalmente destinada al alquiler permanece vacante, o si un inmueble comercial o industrial que explotaba usted mismo deja de estarlo. La vacancia o la falta de explotación debe ser independiente de su voluntad, durar al menos tres meses y afectar a la totalidad del inmueble o a una parte que pueda explotarse o alquilarse por separado. Debe presentar una reclamación dentro del plazo aplicable.
Compruebe que su situación cumple los requisitos
En el caso de una vivienda, el régimen se aplica a una casa o un apartamento efectivamente destinado al alquiler para uso residencial. La vacancia debe corresponder a una interrupción de la ocupación de la vivienda.
En el caso de un inmueble comercial o industrial, debe haberlo utilizado usted mismo antes del cese de la actividad. La simple vacancia de un local comercial o industrial que cedía en alquiler sin utilizarlo personalmente no da derecho a esta reducción conforme a este régimen.
Compruebe las tres condiciones obligatorias
La vacancia o la falta de explotación debe:
- ser independiente de su voluntad;
- durar al menos tres meses;
- afectar a la totalidad del inmueble o a una parte que pueda alquilarse o explotarse por separado.
La reducción se aplica a partir del primer día del mes siguiente al inicio de la vacancia o de la falta de explotación, hasta el último día del mes en el que finalice.
Presente una reclamación
Debe solicitar la reducción mediante una reclamación, conforme a las formalidades previstas por el libro de procedimientos fiscales. Para el régimen de vacancia o de falta de explotación previsto por el artículo 1389 del Código General de Impuestos, respete el plazo previsto por el artículo R*. 196-5 del mismo libro.
En principio, la reclamación debe presentarse como muy tarde el 31 de diciembre del año siguiente a aquel durante el cual la vacancia o la falta de explotación alcanza la duración mínima de tres meses. Si finaliza durante el año, presente la solicitud durante el año siguiente.
Cuando el impuesto figure en un padrón adicional o especial puesto al cobro después del 31 de diciembre del año correspondiente, puede presentar la solicitud hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya puesto al cobro el padrón.
Examine las demás reducciones posibles
Puede aplicarse un límite al impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a su vivienda habitual en función de sus ingresos, sujeto a las condiciones previstas por la ley. Este régimen queda excluido si está sujeto al impuesto sobre el patrimonio inmobiliario en el año anterior a aquel del impuesto. La solicitud se dirige al centro de finanzas públicas del lugar donde se encuentre el inmueble, conforme a las formalidades previstas por el libro de procedimientos fiscales.
En caso de un error tributario claramente demostrado, la administración también puede acordar de oficio una reducción o una devolución. En principio, este procedimiento no es obligatorio para la administración. Mientras no haya expirado el plazo legal, puede presentar una reclamación conforme a las normas aplicables.