TLDR: La opción por el pago liberatorio no es automática y requiere una solicitud explícita. Debe presentarse antes del 30 de septiembre del año anterior al de referencia. La opción es irrevocable para el año en curso y no es compatible con periodos de exención social como el ACRE. El ingreso fiscal de referencia del hogar del año N-2 debe ser inferior o igual al límite superior del segundo tramo de la escala del IR del año N-1. La opción es independiente del régimen micro-social.
¿Quién puede optar por el pago liberatorio?
Para optar por el pago liberatorio, el ingreso fiscal de referencia (IFR) del hogar del año N-2 debe ser inferior o igual, por una parte del cociente familiar, al límite superior del segundo tramo de la escala del IR del año N-1. Este límite se incrementa en un 50% o 25% por cada media parte o cuarto de parte adicional del cociente familiar. Si el contribuyente estaba a cargo de sus padres en el año N-2, solo se considera su ingreso personal.
Cómo ejercer la opción
La solicitud para el pago liberatorio debe enviarse a los organismos sociales competentes, como la URSSAF. Para nuevas actividades, la opción puede ejercerse directamente en el Centre de formalité des entreprises (CFE) en el momento de la creación de la empresa. Para ingresos a partir del 1 de enero de 2019, el plazo para presentar la opción finaliza el 30 de septiembre del año anterior al de aplicación. La solicitud puede presentarse en línea a través del sitio lautoentrepreneur.fr o mediante un formulario en papel.
Verificación de requisitos y documentos necesarios
Para verificar la elegibilidad al pago liberatorio, el contribuyente debe referirse al ingreso fiscal de referencia (IFR) indicado en el aviso de imposición del IR del año N-2, recibido en el año N-1. Este ingreso se calcula como si el pago liberatorio no se aplicara. No se requieren documentos adicionales más allá de los necesarios para la declaración de ingresos y la verificación del IFR.
Plazos y límites a respetar
La opción por el pago liberatorio debe presentarse antes del 30 de septiembre del año anterior al de aplicación. Es importante señalar que la opción no es compatible con la solicitud de determinación de las cotizaciones sociales según las reglas del artículo L. 131-6-1 del Código de la Seguridad Social.
Casos de exclusión
Los contribuyentes que elijan calcular las cotizaciones sociales según reglas distintas a las previstas para el régimen micro-social no pueden optar por el pago liberatorio.
Irrevocabilidad de la opción
Una vez ejercida, la opción es irrevocable para el año en curso. Sin embargo, puede modificarse o interrumpirse para los años siguientes sin que esto implique automáticamente la salida del régimen micro-fiscal o social.