TL;DR: Si es un profesional, puede pagar el impuesto sobre bienes inmuebles desde su espacio profesional en www.impots.gouv.fr. Si depende de la DGE y ha elegido el pago centralizado, el pago electrónico en línea es obligatorio.
¿Quién puede utilizar el pago en línea?
El procedimiento descrito se refiere a los profesionales sujetos al pago de impuestos sobre bienes inmuebles construidos o no construidos, así como de impuestos adicionales y anexos recaudados en las mismas condiciones.
Puede pagar sus impuestos:
- ante el servicio de impuestos de particulares competente para los bienes correspondientes;
- ante el contable de la Dirección de grandes empresas (DGE) si ha optado por el pago centralizado.
Acceder al espacio profesional
Conéctese a su espacio profesional en www.impots.gouv.fr. El procedimiento EFI permite efectuar allí el pago en línea del impuesto sobre bienes inmuebles.
Para un pago centralizado ante la DGE, su empresa debe disponer de un espacio profesional. La cuenta bancaria utilizada para el pago electrónico debe registrarse previamente en dicho espacio.
Pagar el impuesto sobre bienes inmuebles en línea
Desde el espacio profesional, seleccione el servicio de pago en línea y transmita su orden de pago electrónico.
Si su empresa depende de la DGE y ha optado por el pago centralizado, el pago de los impuestos sobre bienes inmuebles recaudados por la DGE debe efectuarse obligatoriamente mediante pago electrónico.
Si su empresa depende de la DGE sin haber elegido el pago centralizado, paga ante el contable público del servicio de impuestos de particulares territorialmente competente.
Opción por el pago centralizado ante la DGE
Debe ejercer la opción como máximo el 30 de noviembre del año N para que surta efecto el 1 de enero del año N+1. La opción también requiere introducir en línea un segundo formulario en el sitio inmobiliario de la DGE.
Debe indicar allí los elementos que permitan identificar los bienes inmuebles correspondientes. La vinculación de los avisos se realiza con el departamento y el número de persona de bienes inmuebles que figuran en el aviso, en la sección «Sus referencias».
Fecha límite y domiciliación
Para las empresas que hayan optado por el pago centralizado ante la DGE, puede transmitir la orden de pago hasta la fecha límite de pago, a medianoche. Si esta fecha cae en sábado, domingo o festivo, puede transmitir la orden el primer día laborable siguiente.
El cargo se efectúa en la cuenta bancaria al día siguiente de la fecha límite de pago, con un posible plazo adicional relacionado con la presentación interbancaria.