TLDR: Los abogados autónomos no sujetos previamente al IVA pueden, al convertirse en contribuyentes, deducir el IVA sobre los bienes en stock y las inmovilizaciones en uso en la fecha de sujeción. La deducción es total para los stocks, pero reducida para las inmovilizaciones (1/5 por año o fracción para los bienes muebles, 1/20 para los inmuebles). Aquellos bajo franquicia (artículos 293 B o 293 B bis del CGI) no pueden deducir el IVA. Un crédito inicial es posible para los nuevos contribuyentes o aquellos que opten por la sujeción, salvo si ya eran contribuyentes.
¿Quién puede deducir el IVA?
Los abogados autónomos no sujetos al IVA en ninguna operación y que se convierten en contribuyentes por la totalidad o parte de sus actividades se consideran nuevos contribuyentes del IVA. En ese caso, pueden ejercer el derecho a deducción según las normas previstas en el artículo 207 del anexo II del CGI.
Por el contrario, los abogados que se benefician de la franquicia en base (artículos 293 B o 293 B bis del CGI) no pueden efectuar ninguna deducción del IVA sobre los bienes y servicios adquiridos para las necesidades de su actividad.
¿Qué bienes están afectados por la deducción?
La deducción se aplica a:
- el IVA correspondiente a los bienes en stock en la fecha de sujeción;
- el IVA correspondiente a las inmovilizaciones en uso en esa misma fecha, disminuido en un quinto por año o fracción de año de utilización para los bienes muebles, y en un veintiavo para los inmuebles.
El crédito inicial para los nuevos contribuyentes
Los abogados que no eran contribuyentes parciales del IVA pueden ejercer el derecho a deducción:
- del IVA incluido en los gastos cuyo derecho a deducción haya surgido a partir del 1 de enero del año de sujeción;
- del IVA correspondiente a los bienes en stock el 1 de enero del año de sujeción;
- del IVA correspondiente a las inmovilizaciones en uso.
Este crédito inicial también se concede a los abogados que optan voluntariamente por la sujeción al IVA, salvo si ya eran contribuyentes en el momento de ejercer la opción.
Exclusiones y límites
La deducción está excluida para los abogados bajo franquicia (293 B o 293 B bis del CGI). Para las inmovilizaciones, el IVA deducible se reduce en función de su duración de utilización anterior:
- 1/5 por año o fracción de año para los bienes muebles;
- 1/20 por año o fracción de año para los inmuebles.
Esta reducción se aplica únicamente a los bienes ya en uso en la fecha de sujeción.
Casos particulares: opción por la sujeción
Los abogados que optan por la sujeción al IVA se benefician de las mismas normas de deducción que los contribuyentes de pleno derecho. Por lo tanto, pueden reclamar el crédito inicial para los stocks e inmovilizaciones que posean en la fecha de efecto de la opción, salvo si ya eran contribuyentes en el momento de ejercer esta opción.
Condiciones generales de deducción
La deducción del IVA está sujeta a la utilización de los bienes y servicios para las necesidades de operaciones gravadas o que den derecho a deducción. Los abogados deben conservar los justificantes (facturas, notas de honorarios) que indiquen el importe del IVA.