TLDR: El representante legal de un menor titular de una cuenta financiera debe autocertificar su residencia o residencias fiscales y su número o números de identificación fiscal (NIF). Si el menor está adscrito al hogar fiscal de los padres, su autocertificación puede cubrir la cuenta del menor. La autocertificación debe ser verosímil y se aplica a las cuentas sujetas a la norma común de declaración (CRS).
Obligación del representante legal
El representante legal está obligado a autocertificar las residencias fiscales y los NIF del menor titular de una cuenta financiera. Esta obligación recae exclusivamente en el representante legal cuando el titular es un menor.
Caso de adscripción al hogar fiscal de los padres
Si el menor está adscrito al hogar fiscal de sus padres, la autocertificación de los padres puede utilizarse para cubrir la cuenta abierta a nombre del menor. Esta posibilidad simplifica el procedimiento sin eximir de la obligación de verificación por parte de la institución financiera.
Contenido de la autocertificación
La autocertificación debe precisar:
- la residencia o residencias fiscales del menor;
- el número o números de identificación fiscal (NIF) del menor.
Esta información es esencial para permitir que la institución financiera cumpla con sus obligaciones de declaración en el marco de la CRS.
Requisito de verosimilitud
La autocertificación debe ser verosímil, conforme a lo dispuesto en el párrafo III § 210 y siguientes del BOI-INT-AEA-20-20-10-20. Esto implica que la información proporcionada debe ser coherente y verificable.
Ámbito de aplicación: la norma común de declaración (CRS)
La obligación de autocertificación se aplica a las cuentas financieras sujetas a la norma común de declaración (CRS). Esta norma regula el intercambio automático de información entre administraciones fiscales.
Restricciones temporales
A partir del 30 de diciembre de 2017, no se puede abrir una cuenta financiera a menos que el representante legal autocertifique de manera verosímil las residencias fiscales y los NIF del menor. Esta regla se aplica a las nuevas cuentas abiertas a partir de esa fecha.
Actualización en caso de cambio
En caso de cambio de circunstancias que afecten la validez de la autocertificación, el representante legal debe proporcionar una nueva autocertificación a la institución financiera en un plazo de 30 días tras la solicitud de esta última.