TLDR: Puede beneficiarse de una exención total si tiene más de 75 años a 1 de enero del año de imposición, si sus ingresos del año anterior no superan el límite previsto por el artículo 1417 y si el inmueble es aquel en el que vive. Los titulares de la ASPA o de la ASI también pueden quedar exentos por su residencia principal. Entre los 65 y los 75 años, puede beneficiarse de una reducción automática de 100 € bajo determinadas condiciones de ingresos.
La exención después de los 75 años
Está exento del impuesto sobre bienes inmuebles de las propiedades edificadas si tiene más de 75 años a 1 de enero del año de imposición, si sus ingresos del año anterior no superan el límite previsto en el artículo 1417 del Código General de Impuestos y si el inmueble en cuestión es aquel en el que vive.
Por tanto, la exención se aplica a la vivienda que ocupa. La edad por sí sola no basta para eliminar automáticamente el impuesto sobre bienes inmuebles.
La exención con la ASPA o la ASI
También puede quedar exento del impuesto sobre bienes inmuebles de las propiedades edificadas por su vivienda principal si percibe:
- la prestación de solidaridad para las personas mayores (ASPA);
- la prestación adicional de invalidez (ASI).
La reducción de 100 € entre los 65 y los 75 años
Si tiene más de 65 años y como máximo 75 años a 1 de enero del año de imposición, puede beneficiarse de una reducción automática de 100 € si no está incluido en la exención prevista para las personas mayores de 75 años y si sus ingresos del año anterior no superan el límite del artículo 1417.
Este mecanismo no constituye una exención total. Se aplica al impuesto sobre bienes inmuebles de las propiedades edificadas correspondiente a su vivienda principal.
La reducción se aplica al sujeto pasivo inscrito en el padrón, es decir, al propietario o, en caso de usufructo, al usufructuario. La vivienda debe ser un bien común o un bien privativo del cónyuge o de la pareja vinculada por un PACS.
Una reducción cuando el impuesto supera el 50 % de sus ingresos
Puede beneficiarse de otra reducción por su vivienda principal si sus ingresos no superan el límite previsto en el II del artículo 1417.
Esta reducción corresponde a la parte del impuesto sobre bienes inmuebles que supera el 50 % del importe total de sus ingresos. No se aplica si está sujeto al impuesto sobre el patrimonio inmobiliario en relación con el año anterior a aquel en el que se aplica el impuesto sobre bienes inmuebles.