¿Cómo se aplica la regla de los 183 días a artistas y deportistas?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 26 de agosto de 2026

TLDR: La regla de los 183 días para artistas y deportistas se aplica de manera específica, prestando atención a la presencia física en Francia y al origen de los ingresos. Los artistas y deportistas no residentes están sujetos a imposición fiscal en Francia si superan los 183 días de presencia en el año fiscal. Los residentes pueden optar por una retención en la fuente del 15% sobre los ingresos derivados de actividades artísticas o deportivas.

Aplicación de la regla de los 183 días

La regla de los 183 días se aplica a artistas y deportistas no residentes que perciben ingresos por actividades realizadas en Francia. Según los convenios fiscales, estos ingresos están sujetos a imposición en Francia si el beneficiario reside en el país durante al menos 183 días durante el año fiscal, incluso sin una instalación permanente. El convenio Francia-Canadá establece que los ingresos de artistas y deportistas están sujetos a imposición en el Estado donde se ejerce la actividad, independientemente de la residencia.

Imposición para artistas y deportistas residentes

Los artistas y deportistas residentes en Francia pueden optar por una retención en la fuente del 15% sobre los ingresos derivados de actividades artísticas o deportivas, mediante solicitud expresa. Esta opción está prevista en el artículo 182 C del Code Général des Impôts (CGI) y se aplica a artistas, deportistas, autores e intérpretes, permitiéndoles imputar la retención al IRPF adeudado. El artículo 182 A bis del CGI prevé una retención en la fuente del 15% (o del 75% para Estados no cooperativos) sobre las sumas pagadas por actuaciones artísticas en Francia a sujetos sin instalación permanente, con una deducción del 10% por gastos profesionales.

Cálculo de los 183 días

Para el cálculo de los 183 días, se considera cualquier fracción de jornada de presencia física en Francia, incluyendo el día de llegada y salida, fines de semana, festivos, vacaciones e interrupciones breves, como formación o huelga. Se excluyen los días transcurridos íntegramente fuera de Francia, incluso por motivos personales o profesionales. Por ejemplo, una estancia del 15 de julio del año N al 1 de marzo del año N+1 (170 días en N, 60 en N+1) no supera el umbral en ningún año considerado individualmente. Si las estancias múltiples en un año superan los 183 días, la imposición corresponde a Francia sobre el conjunto de las remuneraciones por la actividad realizada.

Retención en la fuente para no residentes

Para los artistas y deportistas no residentes, la retención en la fuente en Francia es del 15% para Estados cooperativos, con una deducción del 10% por gastos profesionales, y del 75% para Estados o territorios no cooperativos, salvo prueba de operaciones reales. La base imponible es el monto bruto de las sumas pagadas, tras la deducción.

Regímenes fiscales favorecidos para residentes

Los artistas y deportistas residentes en Francia pueden beneficiarse de regímenes fiscales favorecidos, como la media trienal o quinquenal para los ingresos por actividades artísticas o deportivas, y el fraccionamiento de los ingresos de las primeras olimpiadas en 4 años.

Disposiciones específicas para convenios fiscales

Los convenios fiscales entre Francia y otros Estados pueden prever disposiciones específicas que modifiquen la aplicación de esta regla. Por ejemplo, el convenio Francia-Argelia establece que los ingresos de artistas y deportistas están sujetos a imposición en Francia si el beneficiario reside en el país durante al menos 183 días durante el año fiscal.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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