TL;DR: El número de IVA intracomunitario se asigna a petición al Service des Impôts des Entreprises (SIE) de la DGFiP a los sujetos pasivos o personas morales no sujetas que cumplan las condiciones del artículo 286 ter del CGI. Es obligatorio para operaciones que den derecho a deducción, adquisiciones intracomunitarias superiores a 10.000 € o los casos específicos previstos por la ley. La solicitud se realiza mediante el modelo BOI-LETTRE-000081.
¿A quién afecta la asignación?
El número se asigna a los sujetos pasivos que realicen operaciones que den derecho a deducción (art. 286 ter, 1° CGI). También afecta a:
- los sujetos pasivos o personas morales no sujetas que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA (art. 256 bis o 298 sexies CGI) o que sean responsables del IVA por importaciones o salidas de regímenes suspensivos (art. 286 ter, 2° CGI);
- los sujetos pasivos que realicen adquisiciones intracomunitarias en Francia o que sean responsables del IVA por operaciones económicas realizadas en el extranjero (art. 286 ter, 3° CGI);
- los sujetos pasivos que sean destinatarios de prestaciones de servicios por las que sean responsables del IVA en Francia (art. 286 ter, 4° CGI);
- los prestadores establecidos en Francia de servicios para los que solo el destinatario es responsable del IVA en otro Estado miembro (art. 286 ter, 5° CGI).
¿A quién no afecta?
Los sujetos pasivos no responsables, aquellos que se benefician del régimen de franquicia de IVA (art. 293 B CGI), los sometidos al régimen de reembolso forfaitario agrícola (art. 298 bis CGI), así como las personas morales no sujetas, normalmente no disponen de un número, salvo que realicen operaciones que den derecho a deducción.
¿Cómo obtener el número?
La asignación se realiza a petición ante el Service des Impôts des Entreprises (SIE) de la DGFiP competente. Los sujetos pasivos establecidos en Francia que no dispongan ya de un número individual pueden solicitarlo si cumplen las condiciones de los apartados 2°, 3°, 4° o 5° del artículo 286 ter del CGI. La solicitud puede formularse mediante el modelo de carta BOI-LETTRE-000081.
Estructura del número
El número de IVA intracomunitario comienza con el prefijo « FR », seguido de una clave alfanumérica y los 9 caracteres del número SIREN.
Régimen derogatorio para las adquisiciones intracomunitarias
Los sujetos pasivos que se beneficien de un régimen derogatorio para las adquisiciones intracomunitarias de bienes (umbral ≤ 10.000 €) pueden conservar este régimen tras la asignación del número, siempre que lo indiquen en su solicitud al SIE.
Invalidación del número
Cuando un sujeto pasivo ya no realice operaciones para las que la identificación a efectos del IVA sea obligatoria, debe ponerse en contacto con el SIE para invalidar su número en la base de sujetos pasivos comunitarios.