TLDR: El pago a cuenta para un microempresario se calcula en función del resultado imponible según las normas de los regímenes micro, excluyendo los ingresos sujetos a pago liberatorio, los ingresos excepcionales y los déficits. Puede pagarse mensual o trimestralmente, con plazos fijos y posibilidad de aplazamiento.
Base imponible
La base imponible para el cálculo del pago a cuenta se determina a partir del resultado imponible del microempresario, calculado según las normas de los regímenes micro. Si el resultado imponible es deficitario, la base del pago a cuenta es nula. Los ingresos excepcionales, como subvenciones o indemnizaciones, quedan excluidos de la base del pago a cuenta.
Modalidades de pago
El pago a cuenta puede realizarse:
- Mensualmente (12 plazos), con vencimiento el día 15 de cada mes.
- Trimestralmente (4 plazos), con vencimiento el 15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre.
La opción por el pago trimestral debe ejercerse antes del 1 de octubre del año anterior.
Aplazamientos y redondeos
Es posible aplazar:
- Hasta 3 plazos mensuales o 1 plazo trimestral al vencimiento siguiente. Los importes de los plazos se redondean al euro más cercano (una fracción de 0,50 € se cuenta como 1 €).
Exclusiones y particularidades
- Los ingresos sujetos a pago liberatorio no se incluyen en el cálculo del pago a cuenta.
- Los ingresos excepcionales deben declararse por separado en la declaración complementaria de profesiones no asalariadas (formulario n.º 2042-C PRO).
Renuncia al régimen micro
Si el microempresario renuncia al régimen micro, el pago a cuenta se aplica a partir del año siguiente, sobre la base de los resultados de los años anteriores, calculados según las normas micro.
Declaración de ingresos
- Los ingresos excepcionales deben declararse en la declaración complementaria de profesiones no asalariadas (formulario n.º 2042-C PRO).
- Los ingresos sujetos a pago liberatorio también deben declararse, pero no se incluyen en la base del pago a cuenta.