¿Cómo se recalcula la plusvalía latente en caso de cesión parcial o donación de usufructo/nuda propiedad?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 6 de septiembre de 2026

TLDR: En caso de cesión parcial o donación de usufructo/nuda propiedad, la plusvalía latente se recalcula exclusivamente sobre los títulos o derechos efectivamente transferidos. El cálculo se basa en la comparación entre la plusvalía de cesión y la plusvalía latente, proporcionalmente a los activos afectados. Para el usufructo o la nuda propiedad, la base imponible depende del contexto (traslado de domicilio fiscal, cesión o donación) y de la posible aplicación de la escala del artículo 669 del CGI.

Principio general de recálculo

La plusvalía latente se recalcula exclusivamente sobre los títulos o derechos (usufructo, nuda propiedad) efectivamente cedidos o donados. Este principio se aplica para establecer la comparación entre la plusvalía de cesión y la plusvalía latente, limitando el cálculo a la porción del patrimonio afectada por la operación.

Casos particulares: donación y cesión parcial

En caso de donación, el incremento de valor de los títulos desde su entrada en el patrimonio se determina reteniendo el valor aplicable para los derechos de mutación de un residente francés. Si el evento (cesión o donación) afecta solo a una parte de los títulos, no se realiza ninguna reducción o devolución de impuesto si la plusvalía real es inferior a la plusvalía latente retenida a prorrata de los títulos afectados.

Cálculo de la plusvalía para el usufructo o la nuda propiedad

La plusvalía se determina por la diferencia entre:

Métodos de valoración

Para determinar el valor del usufructo o de la nuda propiedad:

Comparación con la plusvalía latente y base imponible

Se presentan dos escenarios para la base imponible:

  1. Si la plusvalía de cesión neta de la bonificación (calculada el día de la cesión) es inferior a la plusvalía latente neta de la bonificación (calculada el día del traslado del domicilio fiscal), la base imponible es igual a la plusvalía de cesión reducida por la bonificación por período de tenencia determinado el día de la cesión.
  2. Si la plusvalía de cesión neta de la bonificación es superior a la plusvalía latente neta de la bonificación, la base imponible es igual a la plusvalía latente reducida por la bonificación por período de tenencia determinado el día de la cesión.

Caso específico: plusvalía superior a la plusvalía latente sobre la nuda propiedad

Si, durante una donación, la plusvalía (incremento de valor de los títulos desde su entrada en el patrimonio) es superior a la plusvalía latente sobre la nuda propiedad, el cálculo de la fracción de impuesto exigible tiene en cuenta los montos de las plusvalías latentes calculadas tanto sobre la nuda propiedad como sobre la propiedad plena.

Cesión parcial y aplazamiento de la imposición

En caso de cesión parcial, la plusvalía en aplazamiento es imponible en proporción a los activos cedidos.

Limitación del impuesto en caso de plusvalía inferior

Si, durante un evento (cesión o donación), el monto de la plusvalía de cesión o el incremento de valor de los títulos es inferior a la plusvalía determinada según las condiciones previstas, el impuesto calculado sobre la plusvalía latente se retiene dentro del límite de su monto recalculado. Este recálculo se basa en la diferencia entre el precio o el valor de los títulos en la fecha del evento y su precio o valor de adquisición, teniendo en cuenta las soulte (compensaciones) eventuales.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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