¿Cómo se tratan los alivios fiscales para los créditos adquiridos antes y después del 31 de diciembre de 2008?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 7 de septiembre de 2026

TL;DR: Los créditos adquiridos a partir del 31 de diciembre de 2008 siguen las normas comunes de imputación de ingresos. Para aquellos adquiridos antes de esa fecha, las bonificaciones o devoluciones se imputan a los beneficios o ingresos del ejercicio o año en curso en la fecha de la orden de pago, bajo las condiciones de derecho común.

Régimen aplicable a los créditos adquiridos a partir del 31 de diciembre de 2008

Para los créditos adquiridos en ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2008, las bonificaciones de impuestos siguen las normas comunes de imputación de ingresos. Su importe se imputa, por tanto, al ejercicio en el que las cantidades constituyen un crédito adquirido por la empresa.

Régimen aplicable a los créditos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2008

Si posteriormente se conceden bonificaciones o devoluciones sobre el importe de los impuestos y tasas que hayan dado lugar a la imputación prevista en el artículo L77 del LPF, su importe se imputa, en su caso, en las condiciones de derecho común a los beneficios o ingresos del ejercicio o año en curso en la fecha de la orden de pago.

Diferencia fundamental entre ambos regímenes

La principal distinción radica en el momento de la imputación: para los créditos posteriores al 31 de diciembre de 2008, esta se realiza en el ejercicio de adquisición del crédito. Para los créditos anteriores, sigue las normas de derecho común y se imputa al ejercicio o año en curso en la fecha de la orden de pago.

Base jurídica y marco de aplicación

Estas normas se basan en las disposiciones del Código General de Impuestos (CGI) y en las interpretaciones del BOFIP. El artículo 23 de la ley n° 2008-1443 del 30 de diciembre de 2008 introdujo una modificación significativa para los créditos adquiridos a partir del 31 de diciembre de 2008, alineando su tratamiento con las normas generales de imputación.

Exclusiones y límites

No se prevén excepciones ni exenciones para los créditos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2008 en ausencia de bonificaciones o devoluciones posteriores. El tratamiento fiscal sigue estrictamente vinculado al momento en que el crédito se vuelve cierto y adquirido.

Síntesis de los criterios de imputación

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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