¿Cómo solicitar la devolución de las retenciones en origen ya aplicadas?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 2 de septiembre de 2026

TLDR: Puedes solicitar la devolución del exceso de retención en origen si su importe supera el impuesto debido según el artículo 197 A del CGI. La solicitud se realiza mediante formularios específicos (por ejemplo, n.º 2777-SD, 5000-SD, 5001-SD o 83 para ingresos suizos) y debe dirigirse al SIE competente antes del último día de febrero del año siguiente. La solicitud constituye una reclamación contenciosa.

¿Quién puede solicitar la devolución?

Eres elegible si el exceso de retención en origen supera el impuesto calculado según el artículo 197 A del CGI. Esto también se aplica a los contribuyentes no residentes, que deben presentar una reclamación contenciosa. Los beneficiarios de ingresos de capitales mobiliarios (dividendos, intereses) pueden obtener la devolución si cumplen las condiciones de un convenio contra la doble imposición.

Modalidades de presentación de la solicitud

Utiliza el formulario n.º 2777-SD (sección «solicitud de devolución») para los ingresos de capitales mobiliarios. Para las retenciones sobre obligaciones o títulos asimilados, se requieren los formularios n.º 5000-SD (CERFA n.º 12816) y n.º 5001-SD (CERFA n.º 12816). Los residentes en Francia que perciban dividendos o intereses de fuente suiza deben usar el formulario n.º 83.

La solicitud se transmite automáticamente al Servicio de Impuestos de las Empresas (SIE) competente. Si se envía a un servicio no competente, este la reenvía al destinatario correcto e te informa.

Documentación necesaria

Adjunta a tu solicitud la declaración del mes en el que se realizó el pago en exceso, así como los formularios n.º 5000-SD y n.º 5001-SD que justifiquen el exceso. Estos documentos deben conservarse a disposición de la administración.

Plazos y términos

La solicitud debe presentarse a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente a aquel en el que los ingresos se pusieron a disposición o se obtuvieron. Para las contestaciones sobre la aplicación de las retenciones, el plazo es el 31 de diciembre del año siguiente.

Si la declaración n.º 2777-SD refleja un exceso, puedes solicitar su devolución o imputarlo en una declaración posterior. Una vez presentada la solicitud de devolución, el exceso ya no puede imputarse.

Imputación o devolución

El exceso de retención puede imputarse en una declaración posterior o devolverse a solicitud. Si optas por la devolución, ya no será posible la imputación en declaraciones posteriores.

Naturaleza jurídica de la solicitud

La solicitud de devolución es una reclamación contenciosa, tramitada según las condiciones de derecho común previstas en el artículo L. 190 del LPF. En caso de error de percepción, el servicio de impuestos puede proceder de oficio a una reducción.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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