¿Cómo solicitar un reembolso o una imputación del IVA?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 9 de septiembre de 2026

TLDR: Si dispone de un crédito de IVA no imputable, debe utilizar el formulario adecuado a su situación y presentarlo junto con la declaración en la que figure dicho crédito. Para el formulario n.º 3519-SD, la presentación se realiza por vía electrónica. Se aplican normas específicas según su régimen fiscal o su Estado de establecimiento.

El reembolso de un crédito de IVA no imputable

Este contenido se refiere al reembolso de créditos de IVA no imputables. No presenta un procedimiento general único para todas las solicitudes de imputación del IVA ni para todas las categorías de sujetos pasivos.

En el caso general, debe utilizar el formulario n.º 3519-SD, identificado también como CERFA n.º 11255, disponible en el sitio web impots.gouv.fr. Este formulario está destinado, en particular, a las empresas sujetas al régimen del volumen de negocios real normal, a las empresas que hayan optado por este régimen y, en determinadas condiciones, a los explotadores agrícolas sujetos a una declaración mensual o trimestral.

Si está sujeto al régimen simplificado de tributación, su solicitud de reembolso puede tener que incluirse directamente en la declaración anual de regularización prevista para este régimen.

El formulario y la declaración que deben presentarse

Debe presentar la solicitud ante el servicio de impuestos de las empresas al mismo tiempo que la declaración del IVA en la que figure el crédito cuyo reembolso solicita.

Según su situación declarativa, se trata, en particular, de la declaración n.º 3310-CA3-SD o de la declaración n.º 3517-S-SD CA12/CA12E. Debe utilizar la declaración correspondiente a su régimen y al período de que se trate.

El formulario n.º 3519-SD debe presentarse por vía electrónica. Las empresas sujetas a las obligaciones de declaración y pago telemáticos del IVA también deben utilizar la transmisión electrónica para su solicitud de reembolso.

Los documentos justificativos

Debe adjuntar un certificado de datos bancarios, postales o de caja de ahorros:

El certificado debe corresponder exactamente a la denominación de la empresa o a la de su representante debidamente cualificado.

Cuando se trate de la primera solicitud de una empresa nueva, o cuando el servicio de impuestos se lo solicite, también debe adjuntar una relación de las facturas de compras y servicios. Esta relación debe indicar los proveedores o prestadores de servicios, sus direcciones, la fecha y el importe de cada factura, así como el importe del IVA correspondiente. Debe calcularse el total de la columna relativa a los impuestos.

Para una solicitud de reembolso provisional relacionada con la adquisición de activos fijos, debe adjuntar las facturas originales en las que figure el IVA deducible correspondiente. En el régimen simplificado, este tipo de reembolso provisional está sujeto a un importe mínimo de 760 €.

Los plazos según su régimen

En el régimen general, la solicitud correspondiente a un crédito de IVA debe presentarse junto con la declaración de enero del año de que se trate o, como máximo, el 31 de diciembre del segundo año siguiente.

En el régimen del real normal, las solicitudes anuales se presentan durante el mes de enero para el año natural anterior. Las solicitudes trimestrales se presentan durante el mes siguiente al trimestre correspondiente. Las solicitudes mensuales se presentan durante el mes siguiente al mes correspondiente, cuando el crédito de IVA deducible alcanza al menos 760 €.

Las normas relativas al plazo y al importe varían según el régimen fiscal y la naturaleza del reembolso. Por tanto, debe comprobar que el formulario y el período declarativo corresponden a su situación.

Las situaciones particulares

Si está establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea y solicita el reembolso del IVA que se le haya facturado en Francia, debe presentar su solicitud a través del portal electrónico del Estado miembro en el que esté establecido. El servicio francés competente puede solicitarle información adicional o solicitarla a la administración de su Estado de establecimiento.

Si está establecido fuera de la Unión Europea y no realiza operaciones imponibles en Francia, debe utilizar el formulario n.º 3559-SD. El formulario n.º 3559-BIS-SD se refiere a las solicitudes presentadas en el marco de una representación fiscal puntual o de un mandato fiscal puntual.

Para una solicitud de un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, la primera solicitud de información adicional debe realizarse en los cuatro meses siguientes a la recepción de la solicitud. El servicio no está obligado a comunicar su decisión antes de que expire un plazo de seis meses a partir de dicha recepción.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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