En resumen: Si es miembro de la familia de un agente diplomático destinado en Francia, en principio se considera que tiene su domicilio fiscal en el país de envío. Los criterios del artículo 4 B del Código General de Impuestos no le son aplicables.
Excepciones
No está sujeto a esta regla si es ciudadano francés, residente permanente o si ejerce una actividad lucrativa.