TLDR: No puede establecerse ningún importe general a partir de las fuentes disponibles. El límite de 7.500 € se refiere a una exención del impuesto sobre la renta, y no a una exención general de cotizaciones sociales.
Respuesta
No puede establecer un importe único de remuneración no sujeto a cotizaciones sociales. Las normas de cálculo del impuesto sobre la renta y las de las cotizaciones sociales son distintas, especialmente para los trabajadores por cuenta propia. [S003]
Alcance del límite de 7.500 €
El límite anual de 7.500 € previsto por el artículo 81 quater se refiere a determinadas remuneraciones exentas del impuesto sobre la renta. La fuente no lo presenta como un importe exento de cotizaciones sociales. [S015]
Conclusión
Por tanto, no debe asimilar el límite de 7.500 € a una remuneración no sujeta a cotizaciones sociales. El importe aplicable dependería de un régimen o de una situación identificados con precisión, que no está determinado por las fuentes disponibles.