TL;DR: Para los incumplimientos contemplados en los apartados I o III del artículo 1649 ter D del CGI y sancionados por el apartado XI del artículo 1736 del CGI, la multa fiscal prescribe al vencimiento del cuarto año siguiente a aquel durante el cual se cometió la infracción.
La regla aplicable
Este plazo le afecta cuando la multa sanciona un incumplimiento de los apartados I o III del artículo 1649 ter D del Código General de Impuestos (CGI). La multa fija prevista por el apartado XI del artículo 1736 del CGI no puede superar los 50 000 euros.
El plazo se deriva del segundo párrafo del artículo L. 188 del Libro de procedimientos fiscales (LPF), aplicable a las multas fiscales que sancionan infracciones de disposiciones distintas de las relativas a la determinación y la recaudación del impuesto.
El cálculo del plazo
Debe vincular el plazo al año durante el cual se cometió la infracción. La prescripción se produce al vencimiento del cuarto año siguiente a ese año.
Los incumplimientos afectados
La multa fija contempla, en particular, los incumplimientos de los procedimientos de diligencia, así como la falta de comunicación a cada vendedor o proveedor de los datos que le conciernen, cuando dichos datos se transfieren a la administración tributaria.
La aplicación de la multa varía según la naturaleza de la infracción, dentro del límite de 50 000 euros.
Una regla que no se extiende a todas las multas
No debe extender automáticamente este plazo de cuatro años a todas las multas fiscales que puedan afectar a un operador de una plataforma digital. Debe examinar la disposición del CGI en la que se fundamenta la sanción correspondiente.