TLDR: Los fondos de inversión suizos pueden solicitar directamente los beneficios convencionales para los dividendos de fuente francesa, siempre que al menos el 80 % de sus ingresos provengan de fuentes extranjeras. La solicitud se realiza mediante los formularios RF 2, RF 6 o RF 7, acompañados de una hoja complementaria RF b, en un plazo de seis meses después del cierre del ejercicio contable. Los expedientes se envían a la Administración Federal de Contribuciones en Berna, que los verifica y transmite a la Dirección General de Impuestos francesa.
Condiciones de elegibilidad
El procedimiento se aplica exclusivamente a los fondos de inversión establecidos en Suiza cuyos ingresos provengan, al menos en un 80 %, de fuentes extranjeras.
Formularios y plazos
Debe utilizarse uno de los siguientes formularios: RF 2, RF 6 o RF 7. La solicitud debe presentarse en los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio contable e incluir la totalidad de los ingresos de fuente francesa percibidos durante ese ejercicio.
Documentos complementarios
Cada solicitud debe ir acompañada de una hoja complementaria RF b que indique el valor total del patrimonio del fondo.
Transmisión de las solicitudes
Las solicitudes se envían directamente por la dirección de los fondos a la Administración Federal de Contribuciones en Berna. Esta verifica, certifica y transmite los expedientes a la Dirección General de Impuestos francesa.
Circuito sin cambios
El circuito previsto por el intercambio de cartas entre las autoridades competentes suiza y francesa de los días 12 de marzo y 26 de mayo de 1970 sigue siendo aplicable. La Administración Federal de Contribuciones conserva el ejemplar que le corresponde y envía los demás ejemplares a la Dirección de Residentes en el Extranjero y Servicios Generales.
Alcance de los beneficios
Los fondos de inversión suizos pueden solicitar directamente, en la medida de los dividendos percibidos de fuente francesa y que correspondan a tenedores de certificados residentes en Suiza, el beneficio de los beneficios convencionales previstos para esta categoría de ingresos.
Exclusiones
No se requiere ninguna otra condición o modalidad para la aplicación de este procedimiento. Los fondos que no cumplan el criterio del 80 % de ingresos extranjeros no son elegibles.