¿Cuál es el recargo de IVA para los agricultores en caso de superar el umbral?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 3 de septiembre de 2026

TLDR: El IVA debido por los explotadores agrícolas sujetos que hayan solicitado el régimen de franquicia (art. 298 bis A CGI) se incrementa un 25 % si su volumen de negocios, todos los derechos e impuestos incluidos, supera el triple del umbral de franquicia.

Condiciones de aplicación

El recargo del 25 % se aplica únicamente a los explotadores agrícolas que hayan presentado una solicitud para beneficiarse del régimen de franquicia previsto en el artículo 298 bis A del CGI. Se activa tan pronto como el volumen de negocios realizado supere el triple del umbral de franquicia.

Base legal

La disposición está expresamente prevista en el artículo 1785 D del CGI, que fija tanto el tipo de recargo como la condición de superar el triple del umbral de franquicia.

Ámbito subjetivo de aplicación

Solo están afectados los explotadores agrícolas sujetos al IVA que hayan solicitado el régimen de franquicia. Ninguna otra categoría de agricultores u operadores está contemplada en este recargo.

Cálculo del recargo

El recargo se aplica sobre el impuesto eventualmente debido, sin distinción por tipo de actividad o clase de producto. El volumen de negocios a considerar incluye todos los derechos e impuestos, a excepción del IVA mismo.

Exclusiones y límites

No se prevén excepciones para los explotadores agrícolas afectados. El recargo es automático una vez que se cumple la condición de superación, sin posibilidad de derogación.

Consecuencias prácticas

Superar el umbral triplicado conlleva un aumento inmediato del impuesto debido, sin período de gracia ni transición. Los explotadores deben anticipar este riesgo en su gestión financiera.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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