¿Cuál es el régimen de IVA para las retrocesiones en el marco del RSA?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 4 de septiembre de 2026

TLDR: El régimen de IVA aplicable a las retrocesiones en el marco del RSA depende del destino de los productos: consumo familiar o necesidades de la explotación agrícola. Las operaciones de façon siguen el régimen general del IVA, salvo excepciones.

Distinción según el destino de los productos

El régimen de IVA de las retrocesiones o cesiones varía según si están destinadas al consumo familiar de los agricultores o a las necesidades de su explotación agrícola. Esta distinción es fundamental para determinar la aplicabilidad del IVA.

Caso de las retrocesiones para el consumo familiar

El valor de los productos agrícolas entregados a cooperativas o empresas privadas para retrocesiones o cesiones destinadas al consumo familiar de los agricultores sometidos al RSA se tiene en cuenta para la base imponible del IVA. Esto también se aplica a los productos conferidos para la elaboración de alimentos destinados a la nutrición animal, fuera del marco jurídico de un mercado de façon.

Operaciones de façon y régimen general

Las operaciones de façon —definidas como la entrega al cliente de un bien muebles fabricado o ensamblado con materias proporcionadas por el cliente— se consideran prestaciones de servicios (artículo 256 del CGI). Están sujetas al régimen general del IVA, salvo que entren en un marco específico, como la transformación alimentaria para animales.

Exclusión del RSA para las retrocesiones fuera del mercado de façon

Las retrocesiones no están sujetas al RSA si se realizan fuera del marco jurídico de un mercado de façon. Esta excepción solo se aplica en este contexto preciso.

Base imponible y valor de los productos

Para las retrocesiones, la base imponible del IVA es el precio neto pagado al agricultor, que debe considerarse para evaluar la cifra límite que determina la sujeción obligatoria al RSA.

Síntesis de los criterios determinantes

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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