TLDR: Los agricultores en Francia están sujetos a dos regímenes de IVA distintos: el régimen general para las actividades no agrícolas y el régimen simplificado agrícola (RSA) para las actividades agrícolas puras, con umbrales de facturación que determinan la obligación u opción de adhesión.
Regímenes de IVA aplicables a los agricultores
Los agricultores en Francia están sujetos a dos regímenes de IVA distintos según la naturaleza de sus actividades. El régimen general de IVA se aplica a las actividades no agrícolas, mientras que el régimen simplificado agrícola (RSA) se aplica a las actividades agrícolas puras. El RSA se vuelve obligatorio si los ingresos anuales superan los 46.000€. Para ingresos inferiores, la adhesión al RSA es opcional. Los agricultores con ingresos anuales iguales o inferiores a 5.300€ y que obtienen al menos el 80% de sus ingresos totales de la actividad agrícola están exentos del IVA.
Actividades incluidas y excluidas del RSA
El RSA cubre las actividades agrícolas tradicionales, así como ciertas actividades de primera transformación, como la fabricación de queso, la vinificación o el envasado de frutas, siempre que se realicen con materiales modernos pero habituales en la agricultura. Las actividades que no se consideran agrícolas, como la transformación de productos no propios o los servicios no relacionados con la agricultura, están sujetas al régimen general de IVA.
Obligaciones declarativas y facturación
Los agricultores sujetos al RSA deben presentar una declaración anual de IVA antes del segundo día laborable siguiente al 1 de mayo. También pueden optar por declaraciones trimestrales. En cuanto a la facturación, los agricultores sujetos al RSA deben emitir facturas según las normas generales, pero se tolera que los clientes elaboren las facturas en su lugar, de acuerdo con las costumbres del sector agrícola.
Impuesto fijo anual
Los agricultores sujetos al RSA deben pagar un impuesto fijo anual compuesto por una parte fija comprendida entre 76€ y 92€ y una parte variable del 0,19% de la facturación hasta 370.000€ y del 0,05% para la parte excedente. Este impuesto se calcula en función de la facturación del año anterior.
Plazos y modalidades de pago
El plazo para la declaración anual de IVA en el régimen RSA se fija el segundo día laborable después del 1 de mayo. Si el ejercicio contable no coincide con el año natural, la declaración debe presentarse antes del quinto día del quinto mes siguiente al cierre del ejercicio.