TLDR: La base legal es el artículo 1649 A del Código General de Impuestos (CGI), que obliga a las personas físicas, asociaciones y sociedades sin forma comercial domiciliadas o establecidas en Francia a declarar las cuentas abiertas, poseídas, utilizadas o cerradas en el extranjero.
Base legal
La obligación de declaración se fundamenta en el artículo 1649 A del CGI, que establece explícitamente la necesidad de declarar las cuentas en el extranjero para las categorías de sujetos mencionadas.
Personas afectadas
La obligación se aplica a personas físicas, asociaciones y sociedades sin forma comercial domiciliadas o establecidas en Francia. También están afectados los titulares de un poder sobre una cuenta en el extranjero, así como las personas de nacionalidad francesa que hayan establecido su residencia habitual en Mónaco a partir del 14 de octubre de 1957.
Contenido de la declaración
La declaración debe incluir los elementos de identificación de la cuenta, en particular:
- la dirección de la sede social o del establecimiento principal;
- la dirección del o de los titulares de la cuenta;
- la dirección del o de los beneficiarios de un poder comunicado al depositario, si es diferente de la de los elementos de identificación.
Modalidades de declaración
La declaración puede realizarse mediante el formulario n° 3916-3916 bis (CERFA n° 11916), disponible en línea en www.impots.gouv.fr. También está prevista una teledeclaración según lo dispuesto en los artículos 1649 quater B bis y siguientes del CGI.
Plazos y periodicidad
La declaración debe presentarse junto con la declaración de la renta o de resultados y por cada año o ejercicio en el que la cuenta haya sido abierta, poseída, utilizada o cerrada.
Excepciones
La obligación de declaración no se aplica a las cuentas mantenidas en el extranjero en establecimientos financieros cuando se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
- la cuenta tiene como objeto realizar en línea pagos de compras o cobros derivados de ventas de bienes;
- la apertura de la cuenta requiere la tenencia de otra cuenta abierta en Francia y a la que está adosada;
- la suma de los cobros anuales abonados en esta cuenta y derivados de ventas realizadas por su titular no supera los 10.000 euros.