TLDR: En las fuentes examinadas no existe una ley única y general adoptada recientemente sobre el seguro de vida y la sucesión. La Ley n.º 2014-617, de 13 de junio de 2014, se refiere principalmente a las cuentas bancarias inactivas y a los contratos de seguro de vida en situación de abandono. En materia sucesoria, el tratamiento depende sobre todo de la garantía del contrato, de la designación del beneficiario y de la fecha y el importe de las primas abonadas.
La Ley de 13 de junio de 2014
La Ley n.º 2014-617, de 13 de junio de 2014, relativa a las cuentas bancarias inactivas y a los contratos de seguro de vida en situación de abandono, organiza el depósito obligatorio en la Caisse des dépôts et consignations de las cantidades no reclamadas.
En el caso de un contrato de seguro de vida, el depósito se realiza al término de un plazo de diez años a partir del conocimiento del fallecimiento del asegurado o del vencimiento del contrato. Posteriormente, las cantidades abonadas por la Caisse des dépôts pueden estar sujetas al gravamen fiscal aplicable. [S001, S012]
Esta ley no sustituye las normas fiscales aplicables a la transmisión del capital al fallecimiento.
El efecto de la designación del beneficiario
Cuando el contrato de seguro para caso de fallecimiento prevé un beneficiario determinado o determinable, el capital o la renta, en principio, no forman parte de la sucesión del asegurado. Los derechos eventualmente adeudados se calculan entonces conforme a las normas fiscales propias de los contratos de seguro y, en particular, según el vínculo entre el beneficiario y el asegurado. [S001, S002]
En ausencia de beneficiario, o cuando la designación deja de surtir efecto, el capital o la renta garantizados forman parte de la sucesión del fallecido y están sujetos a los derechos de transmisión a título gratuito conforme a las normas del derecho común. [S001]
Por tanto, no puede concluir que todo capital de un seguro de vida queda automáticamente excluido de la sucesión.
Las normas fiscales según el contrato y las primas
El seguro para caso de vida prevé, en principio, el pago de la indemnización si el asegurado está vivo al vencimiento del contrato. Por tanto, en principio, no está sujeto a los derechos de transmisión por fallecimiento. El seguro para caso de fallecimiento pasa a ser exigible cuando el asegurado fallece durante la vigencia del contrato; las normas sucesorias y fiscales específicas se refieren principalmente a esta categoría, así como a determinados contratos mixtos. [S001, S009]
Para los contratos comprendidos en el primer párrafo del artículo 757 B del Código General de Impuestos, solo se tienen en cuenta en la base de los derechos de transmisión por fallecimiento las primas abonadas después de que el asegurado haya cumplido setenta años, conforme al régimen aplicable. Esta norma, por sí sola, no permite describir toda la fiscalidad del contrato. [S001]
Para las sucesiones abiertas desde el 1 de enero de 2016, el valor de rescate de un contrato de seguro de vida suscrito con fondos comunes y no liquidado en el momento de la liquidación de la comunidad conyugal no se integra fiscalmente en el activo de la comunidad, con independencia de la condición del beneficiario designado. Por tanto, en esta situación, no constituye un elemento del activo sucesorio que sirva para calcular los derechos adeudados por los herederos del cónyuge fallecido. [S008]
Las obligaciones declarativas
Si es beneficiario de un contrato de seguro para caso de vida o para caso de fallecimiento suscrito desde el 20 de noviembre de 1991, debe declarar los contratos celebrados sobre la vida del mismo asegurado cuando se hayan abonado primas después de que este haya cumplido setenta años.
Si también es heredero, legatario o donatario, esta información debe figurar en la declaración relativa a los bienes sucesorios recibidos. Si no tiene dicha condición, debe presentar la declaración de sucesión conforme a las normas del derecho común. [S011]
Lo que debe recordar
El régimen aplicable depende de cuatro elementos: la garantía prevista por el contrato, la existencia y validez de la cláusula beneficiaria, la edad del asegurado en el momento del pago de las primas y la fecha de apertura de la sucesión.
Cuando un heredero recibe también una transmisión mediante un seguro de vida, los derechos pueden liquidarse distinguiendo la masa sucesoria y las cantidades procedentes del contrato. Por tanto, la designación del beneficiario, la naturaleza del contrato y las normas fiscales aplicables deben examinarse por separado. [S001, S002]