TLDR: La retención de IVA se aplica presuntamente a los derechos de autor pagados a autores beneficiarios de la franquicia (artículo 293 B del CGI), salvo renuncia expresa por su parte. Esta presunción es válida para los pagos realizados por editores, organismos de gestión colectiva y productores, y no afecta al beneficio de la franquicia.
Presunción legal de la retención
Se presume que la retención de IVA es aplicable a los derechos de autor pagados por editores, organismos de gestión colectiva y productores, incluso si el autor se beneficia de la franquicia en la base del IVA (artículo 293 B del CGI). Esta presunción es automática en ausencia de una renuncia expresa del autor, conforme al artículo 285 bis, párrafo 2, del CGI.
Alcance de la presunción
La presunción cubre únicamente los derechos pagados por las tres categorías de pagadores mencionadas (editores, organismos de gestión colectiva, productores). No se extiende a otras fuentes de ingresos del autor, que siguen sometidas a las normas generales de la franquicia.
Renuncia al dispositivo de retención
El autor puede renunciar a la retención de IVA notificando su decisión a los pagadores correspondientes y al servicio de impuestos al que esté adscrito. Esta renuncia:
- debe ser expresa y formulada según las modalidades previstas en el artículo 285 bis, párrafo 3, del CGI;
- es válida para la totalidad de los derechos percibidos por el autor;
- entra en vigor el primer día del mes siguiente a su notificación;
- cubre un período de cinco años, renovable por tacita reconducción.
Independencia entre franquicia y retención
El beneficio de la franquicia (artículo 293 B del CGI) no se ve afectado por el simple hecho de que un autor perciba derechos sujetos a retención. La ausencia de renuncia a la retención no equivale a una opción por el pago del IVA en el sentido del artículo 293 F del CGI. Ambos dispositivos (franquicia y retención) operan en planos distintos.
Consideración de los derechos para la franquicia
Los derechos sujetos a retención se tienen en cuenta para la apreciación de los límites por debajo de los cuales es aplicable la franquicia específica para autores y artistas-intérpretes. Esto significa que estos derechos contribuyen al cálculo de la cifra de negocios total del autor, incluso si están sujetos a retención.
Obligaciones declarativas complementarias
Los autores que no hayan renunciado a la retención y perciban derechos de personas distintas a editores, organismos de gestión colectiva o productores deben:
- liquidar el IVA según las modalidades previstas en el artículo 285 bis, párrafo 5, del CGI;
- presentar una declaración anual de cifra de negocios para estos derechos.