TLDR: En el derecho francés, debe remitirse principalmente al decreto n.º 2016-1683, de 5 de diciembre de 2016, y al artículo 1649 AC del CGI. El decreto precisa las reglas de la norma común de declaración, mientras que el artículo 1649 AC regula las obligaciones de las instituciones financieras y de los titulares de cuentas. El BOI-INT-AEA-20-20-10-20 comenta las diligencias aplicables y la recopilación de la autocertificación; constituye doctrina administrativa y no una disposición legislativa autónoma.
El decreto n.º 2016-1683, de 5 de diciembre de 2016
Este decreto establece las reglas y los procedimientos franceses relativos al intercambio automático de información sobre cuentas financieras, denominado «norma común de declaración». En este marco, la institución financiera recopila una autocertificación en la que se indican la o las residencias fiscales y, cuando proceda, los números de identificación fiscal (NIF) exigidos.
Para la apertura de una nueva cuenta financiera, los artículos 46 y 53 del decreto prevén que la persona física o la entidad proporcione la información exigida mediante una autocertificación. Cuando el titular sea una entidad no financiera pasiva, la información también se refiere a las personas físicas que la controlan.
El artículo 1649 AC del CGI
El artículo 1649 AC, I, del CGI impone a las instituciones financieras la obligación de aplicar las diligencias necesarias para identificar las cuentas, los pagos y las personas. En particular, deben recopilar los elementos relativos a las residencias fiscales y, cuando proceda, los NIF de los titulares de cuentas y de las personas físicas que las controlan.
El II del mismo artículo establece las obligaciones de los titulares de cuentas en su relación con las instituciones financieras. Para una cuenta nueva, estas obligaciones incluyen proporcionar la información solicitada mediante una autocertificación, de conformidad con las modalidades previstas por el decreto.
El papel del BOI-INT-AEA-20-20-10-20
El BOI-INT-AEA-20-20-10-20 precisa las diligencias que la institución financiera debe llevar a cabo para recopilar y evaluar los documentos, incluida la autocertificación. Indica, en particular, que esta puede proporcionarse en soporte papel o electrónico, siempre que la institución pueda identificar sin ambigüedad al titular de la cuenta y conservar un registro que permita su confirmación.
El BOI también precisa que la autocertificación debe permitir identificar todas las residencias fiscales pertinentes y que debe seguir siendo coherente con la información en poder de la institución financiera. Estas indicaciones explican la aplicación práctica del decreto y del artículo 1649 AC; no sustituyen a estos textos.
Relación con el CRS
El CRS constituye el marco internacional de referencia de la norma común de declaración. No obstante, los elementos expresamente establecidos en las fuentes examinadas son los textos franceses que aplican este marco: el decreto n.º 2016-1683 y el artículo 1649 AC del CGI.
Por tanto, puede retener la siguiente jerarquía: el artículo 1649 AC proporciona el fundamento legal de las obligaciones, el decreto precisa sus reglas y procedimientos, y el BOI-INT-AEA-20-20-10-20 comenta su aplicación administrativa.