TLDR: Puede beneficiarse del mantenimiento decreciente si ha perdido una exención del TFPB prevista en el artículo 1390, I, o en el artículo 1391, I, del CGI, y sigue cumpliendo las condiciones relativas a la vivienda. El dispositivo prevé dos años de exención, seguidos de una reducción de dos tercios y de un tercio durante los dos años siguientes.
¿Quién puede beneficiarse del mantenimiento decreciente?
El dispositivo se aplica a los contribuyentes que han perdido el beneficio:
- de la exención prevista en el artículo 1390, I, del CGI, a favor de los titulares de determinadas prestaciones;
- o de la exención prevista en el artículo 1391, I, del CGI, a favor de los contribuyentes mayores de 75 años cuyos ingresos no superan el límite previsto en el artículo 1417 del CGI.
Para beneficiarse de él, debe cumplir acumulativamente dos condiciones:
- haber perdido una de estas exenciones del impuesto sobre los bienes inmuebles construidos (TFPB);
- seguir cumpliendo las condiciones relativas a la vivienda previstas para la exención correspondiente.
¿Cuál es la duración del dispositivo?
El mantenimiento decreciente se aplica durante cuatro años a partir del año siguiente a aquel por el que se benefició por última vez de la exención inicial:
- el primer año: exención del TFPB;
- el segundo año: exención del TFPB;
- el tercer año: reducción de dos tercios de la base imponible;
- el cuarto año: reducción de un tercio de la base imponible.
La reducción se aplica a la base de cálculo del TFPB, es decir, a la renta catastral actualizada y revalorizada.
¿Cuándo finaliza el mantenimiento?
El dispositivo cesa antes del final del período de cuatro años si:
- deja de cumplir las condiciones relativas a la vivienda;
- vuelve a beneficiarse de una de las exenciones previstas en el artículo 1390, I, o en el artículo 1391, I, del CGI.
El mantenimiento decreciente no se aplica cuando la pérdida de la exención resulta de la regularización de errores, inexactitudes, omisiones o insuficiencias en la liquidación del impuesto.