¿Cuáles son las condiciones para la exención de IVA en las operaciones intracomunitarias en Francia?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 2 de septiembre de 2026

TLDR: La exención de IVA para las entregas intracomunitarias de bienes en Francia está sujeta a seis condiciones acumulativas. Si alguna de ellas no se cumple, el vendedor debe facturar el IVA francés. Las condiciones se refieren al carácter oneroso de la entrega, al estatus del vendedor, al envío o transporte del bien fuera de Francia hacia otro Estado miembro, al estatus e identificación del adquirente, así como a la presentación del resumen declarativo (DEB).

Condiciones generales para la exención

La exención se aplica únicamente si se cumplen todas las siguientes condiciones:

  1. La entrega se realiza a título oneroso.
  2. El vendedor es un sujeto pasivo del IVA que actúa como tal.
  3. El bien es expedido o transportado fuera de Francia por el vendedor, el adquirente o un tercero por su cuenta, con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea.
  4. El adquirente es un sujeto pasivo del IVA o una persona jurídica no sujeta, identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de Francia, y que no se beneficie, en ese Estado, de un régimen especial que le permita no someter al IVA sus adquisiciones intracomunitarias.
  5. El adquirente ha comunicado su número de identificación a efectos del IVA al vendedor, y este número ha sido verificado por el vendedor. Si el número es emitido por Francia o no se comunica, la exención no se aplica.
  6. El vendedor ha presentado el resumen declarativo (DEB) mencionado en el artículo 289 B del CGI, con la información requerida, salvo justificación de un incumplimiento.

La simple mención del número de IVA del adquirente en la factura no es suficiente para demostrar el cumplimiento de las condiciones.

Exclusiones y casos particulares

La exención no se aplica:

En caso de entregas sucesivas de los mismos bienes con un único transporte intracomunitario (operaciones en cadena), la exención se aplica a la entrega realizada al operador intermedio en la cadena.

Las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos están exentas si se cumplen las condiciones generales.

Obligaciones declarativas

El vendedor debe justificar por cualquier medio la realidad del envío o transporte de los bienes fuera de Francia. Las pruebas pueden ser directas (documento de transporte, factura del transportista, contrato de seguro) o indirectas (correspondencia comercial, pedido, confirmación escrita de recepción).

La exención se cuestiona si el proveedor no ha presentado el resumen declarativo (DEB) o si este está incompleto, salvo justificación ante la administración fiscal.

Sanciones y consecuencias

Si no se cumple alguna condición, el vendedor debe facturar el IVA francés en la entrega. La administración fiscal puede exigir el pago del IVA, así como penalizaciones e intereses de demora.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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