TLDR: No se prevé ninguna exención de plusvalías para los arrendadores de viviendas amuebladas no profesionales (LMP). Para los arrendadores de viviendas amuebladas profesionales (LMP), la exención es posible bajo condiciones estrictas (art. 151 septies CGI), pero excluye expresamente el arrendamiento directo o indirecto de locales de habitación amueblados o destinados a serlo.
Diferencia fundamental entre LMP no profesionales y profesionales
Los arrendadores de viviendas amuebladas no profesionales (LMP) nunca pueden beneficiarse de una exención de plusvalías. Sus ganancias están sistemáticamente sujetas al régimen de plusvalías privadas (art. 150 U y 150 VH del CGI).
Condiciones para los LMP profesionales
La exención de plusvalías para los arrendadores de viviendas amuebladas profesionales (LMP) está regulada por el artículo 151 septies del CGI. Requiere el cumplimiento acumulativo de las siguientes condiciones:
- Ejercicio de la actividad a título profesional durante al menos cinco años.
- Respeto de umbrales de ingresos anuales (90.000 € para la exención total o 126.000 € para la exención parcial, excluyendo el arrendamiento de viviendas).
Exclusión expresa del arrendamiento amueblado de viviendas
El artículo 151 septies del CGI excluye expresamente de la exención las plusvalías realizadas durante la cesión de locales de habitación amueblados o destinados a ser arrendados amueblados, incluso si la actividad se ejerce a título profesional.
Régimen aplicable a los LMP no profesionales
Las plusvalías de los LMP no profesionales se rigen exclusivamente por el régimen de plusvalías privadas (art. 150 U y 150 VH CGI). Ninguna disposición prevé una exención para esta categoría.
Casos particulares y límites
Los LMP profesionales pueden beneficiarse de otros dispositivos de exención (por ejemplo: aportaciones o transmisiones de empresas, art. 151 octies, 151 septies A, 238 quindecies CGI), siempre que los bienes inmuebles no estén afectados por los dos últimos dispositivos.
Síntesis de los regímenes
- LMP no profesionales: Plusvalías imponibles según el régimen de particulares (art. 150 U y 150 VH CGI).
- LMP profesionales: Exención posible bajo condiciones (art. 151 septies CGI), excepto para el arrendamiento amueblado de viviendas.