¿Cuáles son las condiciones para la exención de plusvalías para los LMP?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 1 de septiembre de 2026

TLDR: No se prevé ninguna exención de plusvalías para los arrendadores de viviendas amuebladas no profesionales (LMP). Para los arrendadores de viviendas amuebladas profesionales (LMP), la exención es posible bajo condiciones estrictas (art. 151 septies CGI), pero excluye expresamente el arrendamiento directo o indirecto de locales de habitación amueblados o destinados a serlo.

Diferencia fundamental entre LMP no profesionales y profesionales

Los arrendadores de viviendas amuebladas no profesionales (LMP) nunca pueden beneficiarse de una exención de plusvalías. Sus ganancias están sistemáticamente sujetas al régimen de plusvalías privadas (art. 150 U y 150 VH del CGI).

Condiciones para los LMP profesionales

La exención de plusvalías para los arrendadores de viviendas amuebladas profesionales (LMP) está regulada por el artículo 151 septies del CGI. Requiere el cumplimiento acumulativo de las siguientes condiciones:

Exclusión expresa del arrendamiento amueblado de viviendas

El artículo 151 septies del CGI excluye expresamente de la exención las plusvalías realizadas durante la cesión de locales de habitación amueblados o destinados a ser arrendados amueblados, incluso si la actividad se ejerce a título profesional.

Régimen aplicable a los LMP no profesionales

Las plusvalías de los LMP no profesionales se rigen exclusivamente por el régimen de plusvalías privadas (art. 150 U y 150 VH CGI). Ninguna disposición prevé una exención para esta categoría.

Casos particulares y límites

Los LMP profesionales pueden beneficiarse de otros dispositivos de exención (por ejemplo: aportaciones o transmisiones de empresas, art. 151 octies, 151 septies A, 238 quindecies CGI), siempre que los bienes inmuebles no estén afectados por los dos últimos dispositivos.

Síntesis de los regímenes

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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