TLDR: La renuncia al mecanismo de retención en origen convierte al autor en deudor del IVA en las condiciones de derecho común para todas sus operaciones gravables, a partir del primer día del mes siguiente a la notificación al servicio de impuestos de las empresas (SIE). Se aplica a todos los derechos percibidos por el autor, cubre un período mínimo de cinco años (renovable por tacita reconducción) y debe notificarse por escrito, con acuse de recibo, al SIE y a todos los editores, organismos de gestión colectiva y productores afectados.
Consecuencias fiscales inmediatas
La renuncia conlleva la obligación para el autor de declarar y pagar el IVA conforme a las normas de derecho común para el conjunto de sus operaciones que entren en el ámbito de aplicación del impuesto. Esta obligación entra en vigor desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la renuncia al SIE.
Alcance de la renuncia
La renuncia se aplica a todos los derechos percibidos por el autor, sin excepción, y afecta asimismo a todos los editores, organismos de gestión colectiva y productores que le abonen derechos. Es válida para el autor en sí y para el conjunto de los terceros mencionados.
Trámites de notificación
La renuncia debe formularse por escrito y enviarse mediante carta certificada con acuse de recibo al servicio de impuestos de las empresas (SIE) del lugar de ejercicio de la profesión. A continuación, el autor debe transmitir, sin demora y por los mismos medios, una copia de esta carta junto con la prueba de su envío al SIE a todos los editores, organismos de gestión colectiva y productores afectados.
Duración y renovación
La renuncia cubre obligatoriamente un período de cinco años, incluyendo el año de su declaración. Es renovable por tacita reconducción por un nuevo período de cinco años, salvo solicitud de retorno al régimen de retención formulada en los treinta días previos a la expiración de cada período. En caso de beneficiarse de un reembolso de crédito de IVA (artículo 271 del CGI) durante o al final del período de renuncia, esta se renueva automáticamente por un nuevo período de cinco años.
Retorno al régimen de retención
El retorno al régimen de retención en origen debe solicitarse por escrito, con acuse de recibo, al SIE y a todos los editores, organismos de gestión colectiva y productores afectados. Esta solicitud debe formularse en los treinta días previos a la finalización del período cubierto por la renuncia, siguiendo los mismos trámites que la propia renuncia.
Régimen fiscal aplicable tras la renuncia
Si la cifra de negocios del autor no supera los límites de la franquicia, se beneficia de ella, salvo que haya optado por el pago del IVA. En caso contrario, o si ha optado por el pago del IVA, está sujeto a todas las obligaciones que incumben a los sujetos pasivos de este impuesto, sin perjuicio de las disposiciones específicas para los autores.
Ausencia de renuncia
En caso de no formalizarse la renuncia según los trámites previstos, el autor sigue sometido a la obligación de retención en origen para el conjunto de los derechos percibidos.